CIRCULAR Nº 18/01 C.G.N.

REFERENCIA: IMPLEMENTACIÓN DE LA REDUCCIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 896/01.

BUENOS AIRES, 23 de Julio de 2001.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 896/01, la Resolución Nº 175/2001 S.H. y la Circular Nº 17/01 C.G.N.

Atento a ello y en función a lo comunicado oportunamente por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vía correo electrónico con fecha 13 de Julio del corriente año, respecto de la reducción del 13% a aplicar a los haberes del personal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 896/01, se informa que la mencionada reducción solo será aplicada a las remuneraciones, pagos jubilatorios y demás conceptos citados en el artículo 1º de dicha norma, superiores a pesos quinientos ($ 500). La aplicación de dicha reducción, en ningún caso, implicará que la retribución resultante del agente sea inferior a ese monto.

En los casos que los Servicios Administrativo Financieros tuvieran que remitir Órdenes de Pago correspondientes al inciso 1 “Gastos en personal” cuyos conceptos de remuneraciones y cargas sociales no se encuadren dentro de los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 175/01 S.H., deberán en forma previa solicitar autorización, mediante nota fundada, a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Una vez otorgada la autorización mencionada precedentemente, los Servicios Administrativo Financieros presentarán en esta Repartición, conforme los procedimientos vigentes, la respectiva orden de pago conjuntamente con la citada autorización.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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