CIRCULAR Nº 18/01 C.G.N.
REFERENCIA: IMPLEMENTACIÓN DE LA REDUCCIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 896/01.
BUENOS AIRES, 23 de Julio de 2001.
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, el Decreto Nº 896/01, la Resolución Nº 175/2001 S.H. y
la Circular Nº 17/01 C.G.N.
Atento a ello y en función a lo comunicado oportunamente por esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vía correo electrónico con fecha 13 de Julio
del corriente año, respecto de la reducción del 13% a aplicar a los haberes del
personal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 896/01, se informa que la
mencionada reducción solo será aplicada a las remuneraciones, pagos
jubilatorios y demás conceptos citados en el artículo 1º de dicha norma,
superiores a pesos quinientos ($ 500). La aplicación de dicha reducción, en
ningún caso, implicará que la retribución resultante del agente sea inferior a
ese monto.
En los casos que los Servicios Administrativo Financieros tuvieran
que remitir Órdenes de Pago correspondientes al inciso 1 “Gastos en personal”
cuyos conceptos de remuneraciones y cargas sociales no se encuadren dentro de
los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 175/01 S.H., deberán en forma
previa solicitar autorización, mediante nota fundada, a la DIRECCIÓN DE
ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Una vez otorgada la autorización mencionada precedentemente, los
Servicios Administrativo Financieros presentarán en esta Repartición, conforme
los procedimientos vigentes, la respectiva orden de pago conjuntamente con la
citada autorización.
Saludo a Usted atentamente.