CIRCULAR
Nº 16/01 C.G.N.
REFERENCIA: CAMBIOS AL MÓDULO DE RECURSOS – ELIMINACIÓN DE LA FUNCIÓN “DESCONFIRMACIÓN CON ERROR”. ETAPA DE TRANSICIÓN
BUENOS AIRES,
7 de junio de 2001
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
Atento que en los procesos de Reingeniería del SIDIF Central se ha eliminado la operación de “Desconfirmación con Error” del formulario C-10 “Informe de Recursos”, y hasta tanto esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informe los cambios que se deben realizar en los sistemas informáticos para enviar formularios C-10 de “desafectación”, se informa a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS el procedimiento transitorio a seguir para informar las transacciones que se realizaban a través de dicha función:
Cuando un Servicio reciba del SIDIF Central un formulario de “Recaudación” y el mismo deba ser desconfirmado, ya que contiene montos por devolución de gastos que no son recursos recaudados, no deberá remitir por TRANSAF la operación de desconfirmación con error, enviando en su reemplazo, para su carga en forma manual, a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los siguientes Formulario C-10 “Informe de Recursos”:
1. Desafectación del Formulario Original:
- Clase de Registro: Desafectación.
- Documento Original: El número de C-10 recibido del SIDIF Central que se debe desafectar.
- Forma de Percepción: La misma del documento original.
- Cuenta Bancaria: Aquélla que se indicó en el formulario de Recaudación que se está desafectando.
- Imputación presupuestaria (o Axt) e Importe: los mismos datos que existen en el formulario original.
- Observaciones: indicar la leyenda “Desafectación del formulario de Recaudación número (aquél indicado como “original”)”.
2. Registro de los Recursos Ingresados:
- Clase de Registro: Recaudación.
- Forma de Percepción: La misma del documento original.
- Cuenta Bancaria: Aquélla que se indicó en el formulario de Recaudación original que se desafectó previamente.
- Imputación presupuestaria (o Axt) e Importe: la imputación y el monto que corresponda a la recaudación ingresada en la cuenta bancaria.
- Observaciones: indicar la leyenda “Regularización del formulario de Recaudación número (aquél indicado como “original”)” y el formulario C-55 de “Desafectación” o C-43 “Anulación de Reposición, Creación, Ampliación o Cierre” o C-75 “Desafectación” (para OD o AC no CUT, fuente de financiamiento distinta de 11) por el cual se informó la desafectación del gasto.
Los formularios recibidos en la Dirección de Procesamiento Contable en las condiciones descriptas precedentemente serán ingresados al SIDIF Central, previa verificación de los datos informados en el campo observaciones y, de no existir errores en los datos, se confirmará la operación.
Asimismo una vez confirmado el formulario de Desafectación, el SIDIF Central enviará vía TRANSAF al Servicio la misma respuesta que recibe actualmente cuando se informa una desconfirmación con error y con respecto al de Recaudación el SAF deberá ingresarlo en su sistema y bloquear su transmisión (ya que de enviarlo duplicaría los registros).
La mencionada información deberá ser remitida a esta Contaduría General mediante nota debidamente firmada por el Director General de Administración y haciendo referencia en la misma a la presente circular.
Para efectuar consultas sobre la confección de los formularios en los sistemas Locales que provee la SECRETARÍA DE HACIENDA (SIDIF OD o AC) deberán comunicarse con el personal de la mesa de ayuda de la UNIDAD INFORMÁTICA al teléfono 4349-6182 o por email a mesa@mecon.gov.ar
La operatoria descripta no es de aplicación para los Servicios que utilizan el sistema CONPRE, ya que los mismos están habilitados para enviar desafectaciones a través del sistema TRANSAF.
Saludo a usted atentamente.