CIRCULAR
Nº12/01 C.G.N.
CIRCULAR
Nº
02/01 T.G.N.
REFERENCIA: CUENTAS CAJA DE AHORROS PERSONAS JURÍDICAS
BUENOS AIRES, 21 de
mayo de 2001
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Nos dirigimos a Ud. en función de lo dispuesto por los
artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al cierre de las
Cuentas Caja de Ahorros de personas jurídicas dispuesta por las Comunicaciones
“A” 3247 y “A” 3250 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Al
respecto se comunica el procedimiento a seguir con relación a los Bancos que se
detallan a continuación:
1.
BANCO GENERAL DE NEGOCIOS,
BANCO CREDICOOP:
Se
informa que han sido dadas de baja, de la base de datos de beneficiarios
obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera, todas las Cuentas
Caja de Ahorros de personas jurídicas abiertas en los bancos del título, razón
por la cual aquellos beneficiarios que denunciaron dichas cuentas, deberán
informar una cuenta en reemplazo conforme los procedimientos vigentes.
Hasta
tanto los beneficiarios de órdenes de pago pendientes de cancelación no
informen, a través del respectivo Servicio Administrativo Financiero, la nueva
cuenta y acompañen las debidas certificaciones la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN no procederá a diligenciar pago alguno.
2.
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO:
Según lo
informado por la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO, las Cuentas Caja de Ahorros de
personas jurídicas se cerrarán a partir del día 24 de mayo de 2001.
3.
BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BANCO GALICIA:
Por su parte, y conforme informaron los bancos DE LA NACIÓN
ARGENTINA, CIUDAD DE BUENOS AIRES y GALICIA mantendrán los números asignados
originalmente a las Cajas de Ahorros que se cierran, para las nuevas Cuentas
Corrientes Especiales.
En consecuencia, los titulares de Cuentas Caja de Ahorros
continuarán recibiendo en estas nuevas cuentas los pagos que efectúe la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Los beneficiarios que solicitaren al respectivo banco la apertura
de otro tipo de cuenta en la que por su expresa indicación resultare
beneficiaria de los fondos a acreditar por la SECRETARÍA DE HACIENDA, o bien
decida el cierre de su Cuenta Corriente Especial, le competerá realizar los
trámites correspondientes ante el Servicio Administrativo Financiero en que se
hubiese dado de alta, conforme los procedimientos vigentes.
Saludo a Ud. atentamente.