CIRCULAR Nº 11/01 C.G.N.

REFERENCIA: DEROGACIÓN CIRCULAR Nº 30/97 CGN – FALTANTE DE DINERO

BUENOS AIRES, 15 de mayo de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Resolución Nº 318/00 SH y a la Circular Nº 30/97 CGN.

Mediante la Resolución Nº 318/00 SH se estableció que las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se contabilizan mediante el uso de la partida parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el clasificador por objeto del gasto aprobado por su similar Nº 507/99 SH, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

En consecuencia, y atento las consultas recibidas, se informa que conforme las pautas en materia de dictado de normas, la aprobación de una de mayor jerarquía deja automáticamente sin efecto a la de menor rango administrativo, por lo que la Circular Nº 30/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual versa sobre el mismo tema que la Resolución antes citada, carece de vigencia.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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