CIRCULAR
Nº 11/01 C.G.N.
REFERENCIA:
DEROGACIÓN CIRCULAR Nº 30/97 CGN – FALTANTE DE DINERO
BUENOS
AIRES, 15 de mayo de 2001
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo
dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la
Resolución Nº 318/00 SH y a la Circular Nº 30/97 CGN.
Mediante la
Resolución Nº 318/00 SH se estableció que las sumas faltantes correspondientes
a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se contabilizan mediante el uso de la
partida parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el
clasificador por objeto del gasto aprobado por su similar Nº 507/99 SH, sin
perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u
obtener su recupero.
En consecuencia, y
atento las consultas recibidas, se informa que conforme las pautas en materia
de dictado de normas, la aprobación de una de mayor jerarquía deja
automáticamente sin efecto a la de menor rango administrativo, por lo que la
Circular Nº 30/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual versa sobre el
mismo tema que la Resolución antes citada, carece de vigencia.
Saludo a Usted atentamente.