CIRCULAR Nº 10/01 C.G.N.
REFERENCIA: PAGOS POR FONDO ROTATORIO O FONDOS ROTATORIOS INTERNOS POR SUMAS SUPERIORES A $ 1.000.-
BUENOS AIRES, 5 de abril de 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Ley Nº 25.345 y modificatorias.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.413, modificatoria de su similar Nº 25.345 y reglamentada por Decreto Nº 380/2001, se informa que los pagos que realicen los Servicios Administrativo Financieros por Fondos Rotatorios o Fondos Rotatorios Internos por sumas superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-), sólo podrán realizarse mediante cheque u otro de los medios autorizados por el artículo 1º de la Ley antes citada Nº 25.345.
Saludo a Usted atentamente.