CIRCULAR Nº 9/01 C.G.N.

REFERENCIA:  IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL RÉGIMEN DEL FONDO ROTATORIO Y CAJA CHICA.

BUENOS AIRES, 30 de marzo de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nº 7/01 CGN.

Al respecto, se informa que los formularios C-43 ”Fondo Rotatorio y Reposiciones” de reposición que no hayan sido abonados al momento de la implantación de la nueva versión del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, serán desafectados.

Conforme lo indicado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en su carácter de Órgano Rector, los formularios que ingresen en reemplazo de aquellos dados de baja “deberán ser imputados con cargo a la cuota del segundo trimestre y eventualmente, en caso de que el gasto no pueda ser absorbido con dicha cuota, el Organismo respectivo deberá solicitar la correspondiente reprogramación, acompañando los antecedentes que lo justifiquen”.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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