CIRCULAR Nº 07 /01 C.G.N.

REFERENCIA:  FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

Al respecto, se informa que desde la fecha y hasta el 31 de marzo próximo, los Servicios Administrativo Financieros podrán enviar formularios C-43 de Reposición de Fondo Rotatorio, correspondientes a los gastos efectuados durante el trimestre en curso y aún no rendidos, a fin de la pertinente ejecución presupuestaria.

Para aquellos correspondiente exclusivamente a  FF 11 -Tesoro Nacional-, el monto individual de cada uno de los formularios que envíen no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a efectos de permitir una mayor agilidad en los pagos que deba efectuar la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Los formularios que superen dicha suma no serán seleccionados por la citada Tesorería, procediendo esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a su confirmación con error en el sistema.

La presente instrucción es también de aplicación para aquellos Organismos Descentralizados que  financien su Fondo Rotatorio con FF 11 -Tesoro Nacional-, razón por la cual los formularios internos de reposición no podrán superar la cifra antes indicada.

Los formularios de reposición correspondientes a las restantes fuentes de financiamiento ingresarán al sistema sin limitación de monto.

A partir del 1º de abril del corriente año, el sistema no recepcionará formularios C-43 de creación, de ampliación o de reposición de fuente de fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional” hasta nuevo aviso.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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