CIRCULAR Nº 07 /01 C.G.N.
REFERENCIA: FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS
BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
Al respecto, se informa que desde la fecha y hasta el 31 de
marzo próximo, los Servicios Administrativo Financieros podrán enviar
formularios C-43 de Reposición de Fondo Rotatorio, correspondientes a los
gastos efectuados durante el trimestre en curso y aún no rendidos, a fin de la
pertinente ejecución presupuestaria.
Para
aquellos correspondiente exclusivamente a
FF 11 -Tesoro Nacional-, el monto individual de cada uno de los
formularios que envíen no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000,00), a efectos de permitir una mayor agilidad en los pagos que deba
efectuar la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Los
formularios que superen dicha suma no serán seleccionados por la citada
Tesorería, procediendo esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a su confirmación
con error en el sistema.
La
presente instrucción es también de aplicación para aquellos Organismos
Descentralizados que financien su Fondo
Rotatorio con FF 11 -Tesoro Nacional-, razón por la cual los formularios
internos de reposición no podrán superar la cifra antes indicada.
Los
formularios de reposición correspondientes a las restantes fuentes de
financiamiento ingresarán al sistema sin limitación de monto.
A partir del 1º de abril del
corriente año, el sistema no recepcionará formularios C-43 de creación, de
ampliación o de reposición de fuente de fuente de financiamiento 11 “Tesoro
Nacional” hasta nuevo aviso.
Saludo a Usted atentamente.