CIRCULAR
Nº 06/01 C.G.N.
REFERENCIA: RELEVAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO
PÚBLICO
BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2000
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y con relación a la Decisión Administrativa Nº 56/99.
Al respecto, y a fin de permitir realizar el
relevamiento pertinente de los Bienes Inmuebles de Dominio Público, los
Servicios Administrativo Financieros deberán informar mediante nota a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 7 de Marzo de 2001, si poseen o no
Bienes de Dominio Público dentro del ámbito de su jurisdicción.
Saludo a Usted atentamente.