CIRCULAR Nº 06/01 C.G.N.

REFERENCIA:  RELEVAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO

BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2000

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Decisión Administrativa Nº 56/99.

Al respecto, y a fin de permitir realizar el relevamiento pertinente de los Bienes Inmuebles de Dominio Público, los Servicios Administrativo Financieros deberán informar mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 7 de Marzo de 2001, si poseen o no Bienes de Dominio Público dentro del ámbito de su jurisdicción.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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