CIRCULAR Nº 03/01 C.G.N.

REFERENCIA: ACLARACIÓN CIRCULAR 16/00 C.G.N. - FONDOS ROTATORIOS -

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

Atento la Circular de la referencia se comunica a los Servicios Administrativo Financieros que se ha creado un nuevo Auxiliar Contable a efectos de ser utilizado únicamente por los Organismos Descentralizados en los tipos de Registro Ejecución, Anulación de Ejecución, Reposición y Anulación de Reposición.

Por tal motivo el punto 2. apartados b), c) y e) de las aclaraciones particulares del cuadro “Ítem de formularios enviada por el SAF” de la Circular 16/00 C.G.N. queda modificado de la siguiente manera:

2.    En el campo B27 “Código de AXT” se consignará el auxiliar contable según se describe a continuación:

b)    Para tipo de Registro Ejecución (negativo) y Anulación de Ejecución (positivo) el código 253 para Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados (además de las imputaciones presupuestarias que se estén ejecutando o desafectando).

c)    Para tipo de Registro Reposición (positivo) y Anulación de Reposición (negativo) el código 253 para Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados.

e)    Para tipo de Registro Disminución y Cierre con movimiento de fondos, el código 251 para Administración Central o 252 para Organismos Descentralizados en negativo y el código 253 para Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados en positivo.

Por otra parte se comunica que las modificaciones informadas en dicha Circular serán puestas en vigencia a partir del 12 de Marzo de 2001.

Al respecto, se informa que la principal modificación al régimen actual consiste, en esta primera etapa, en el desdoblamiento de la función de “Reposición”, toda vez que a la fecha dicha operación resumía el informe de ejecución de los gastos (etapa presupuestaria/contable) y la solicitud de reposición (financiera).

A partir de la puesta en vigencia de la modificación objeto de la presente, los Servicios Administrativo Financieros deberán informar en forma separada la ejecución presupuestaria de gastos y la solicitud de reposición de los mismos.

A tal fin y con el objeto de comenzar las operaciones a través del nuevo módulo, resulta necesario que a la fecha de su puesta en vigencia, no existan en el sistema formularios C-43 de Reposición pendientes de pago.

En tal sentido aquellos Formularios de Reposición que se encuentren impagos a dicha fecha, deberán ser desafectados por los Servicios Administrativo Financieros y enviados al S.I.D.I.F. Central con el nuevo esquema de formularios (C-43 Informe de Ejecución y C-43 de Reposición) por separado.

Consecuentemente y a fin de evitar duplicidad de tareas, se recomienda no transmitir mas formularios de Reposición a partir del 26 de Febrero de 2001 hasta tanto no se ponga en marcha el nuevo modelo.

En otro orden, es del caso señalar, que dicho desarrollo permitirá un mejor aprovechamiento de las cuotas presupuestarias en la medida que los Servicios Administrativo Financieros procedan a un envío periódico de los informes de ejecución.

Asimismo no será requisito para informar la ejecución el contar con fondos disponibles en las cuentas recaudadoras, restricción que si se mantiene para que la Tesorería General de la Nación efectivice las reposiciones de las ejecuciones informadas al S.I.D.I.F. Central.

Por último se informa que a la brevedad se entregará la nueva versión del Manual de Fondo Rotatorio.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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