CIRCULAR
Nº 03/01 C.G.N.
REFERENCIA:
ACLARACIÓN CIRCULAR 16/00 C.G.N. - FONDOS ROTATORIOS -
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud.
en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con
relación al tema de la referencia.
Atento la
Circular de la referencia se comunica a los Servicios Administrativo
Financieros que se ha creado un nuevo Auxiliar Contable a efectos de ser
utilizado únicamente por los Organismos Descentralizados en los tipos de
Registro Ejecución, Anulación de Ejecución, Reposición y Anulación de
Reposición.
Por tal motivo
el punto 2. apartados b), c) y e) de las aclaraciones particulares del cuadro
“Ítem de formularios enviada por el SAF” de la Circular 16/00 C.G.N. queda
modificado de la siguiente manera:
2.
En el campo B27
“Código de AXT” se consignará el auxiliar contable según se describe a
continuación:
b)
Para tipo de Registro
Ejecución (negativo) y Anulación de Ejecución (positivo) el código 253 para
Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados (además de las
imputaciones presupuestarias que se estén ejecutando o desafectando).
c)
Para tipo de Registro
Reposición (positivo) y Anulación de Reposición (negativo) el código 253 para
Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados.
e)
Para tipo de Registro
Disminución y Cierre con movimiento de fondos, el código 251 para
Administración Central o 252 para Organismos Descentralizados en negativo y el
código 253 para Administración Central o 254 para Organismos Descentralizados
en positivo.
Por otra parte
se comunica que las modificaciones informadas en dicha Circular serán puestas
en vigencia a partir del 12 de Marzo de
2001.
Al respecto, se
informa que la principal modificación al régimen actual consiste, en esta
primera etapa, en el desdoblamiento de la función de “Reposición”, toda vez que
a la fecha dicha operación resumía el informe de ejecución de los gastos (etapa
presupuestaria/contable) y la solicitud de reposición (financiera).
A partir de la
puesta en vigencia de la modificación objeto de la presente, los Servicios
Administrativo Financieros deberán informar en forma separada la ejecución
presupuestaria de gastos y la solicitud de reposición de los mismos.
A tal fin y con
el objeto de comenzar las operaciones a través del nuevo módulo, resulta
necesario que a la fecha de su puesta en vigencia, no existan en el sistema
formularios C-43 de Reposición pendientes de pago.
En tal sentido
aquellos Formularios de Reposición que se encuentren impagos a dicha fecha,
deberán ser desafectados por los Servicios Administrativo Financieros y
enviados al S.I.D.I.F. Central con el nuevo esquema de formularios (C-43
Informe de Ejecución y C-43 de Reposición) por separado.
Consecuentemente
y a fin de evitar duplicidad de tareas, se recomienda no transmitir mas
formularios de Reposición a partir del 26
de Febrero de 2001 hasta tanto no se ponga en marcha el nuevo modelo.
En otro orden,
es del caso señalar, que dicho desarrollo permitirá un mejor aprovechamiento de
las cuotas presupuestarias en la medida que los Servicios Administrativo
Financieros procedan a un envío periódico de los informes de ejecución.
Asimismo no será
requisito para informar la ejecución el contar con fondos disponibles en las
cuentas recaudadoras, restricción que si se mantiene para que la Tesorería
General de la Nación efectivice las reposiciones de las ejecuciones informadas
al S.I.D.I.F. Central.
Por último se
informa que a la brevedad se entregará la nueva versión del Manual de Fondo
Rotatorio.
Saludo a Ud.
atentamente.