CIRCULAR Nº 20 /00 C.G.N.
REFERENCIA: LEY
Nº 25.344 DE EMERGENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.
BUENOS
AIRES, 27 de diciembre de 2000.
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
Me dirijo a
Ud. atento la Ley de Emergencia Económico-Financiera Nº 25.344, y el Dictamen
Nº 132481 emitido por la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales y
Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, cuya copia se adjunta, mediante el cual se instruye a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN con respecto a las acreencias derivadas de sentencias
judiciales que no fueron canceladas al día 29 de noviembre de 2000 inclusive.
En tal sentido
no se encuentra habilitada la emisión de cheques y su depósito a los fines del
pago de dichas deudas, debiéndose ajustar la cancelación de las mismas a lo
normado en el artículo 9º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley
25.344.
A tal
fin se comunica que los Servicios Administrativo Financieras que posean Órdenes
de Pago en estado “confirmadas” y no pagadas, relacionadas con el tema expuesto
precedentemente y cuyo monto sea igual o superior a $ 1.000.- (pesos un mil),
deberán enviar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 29 de Diciembre
de 2000, los Formularios C.55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de
desafectación de devengado correspondientes, a fin de proceder a su anulación.
Con
respecto a todas las Órdenes de Pago que se encuentren en estado “sin
confirmar” las mismas serán confirmadas con estado “erróneo”.
Saludo a Ud. atentamente.