CIRCULAR Nº 20 /00 C.G.N.

 REFERENCIA: LEY Nº 25.344 DE EMERGENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.

 BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2000.

 SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. atento la Ley de Emergencia Económico-Financiera Nº 25.344, y el Dictamen Nº 132481 emitido por la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya copia se adjunta, mediante el cual se instruye a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN con respecto a las acreencias derivadas de sentencias judiciales que no fueron canceladas al día 29 de noviembre de 2000 inclusive.

En tal sentido no se encuentra habilitada la emisión de cheques y su depósito a los fines del pago de dichas deudas, debiéndose ajustar la cancelación de las mismas a lo normado en el artículo 9º del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley 25.344.

A tal fin se comunica que los Servicios Administrativo Financieras que posean Órdenes de Pago en estado “confirmadas” y no pagadas, relacionadas con el tema expuesto precedentemente y cuyo monto sea igual o superior a $ 1.000.- (pesos un mil), deberán enviar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 29 de Diciembre de 2000, los Formularios C.55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación de devengado correspondientes, a fin de proceder a su anulación.

Con respecto a todas las Órdenes de Pago que se encuentren en estado “sin confirmar” las mismas serán confirmadas con estado “erróneo”.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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