CIRCULAR Nº 17/00 C.G.N.
REFERENCIA: DEPÓSITOS JUDICIALES – LEY Nº 25.344 DE EMERGENCIA ECONÓMICO - FINANCIERA.
BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2000
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y con relación a lo dispuesto por el artículo 13 del
Capítulo V de la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económico-Financiera.
Al respecto se requiere a los Servicios Administrativo Financieros
que a partir del día 30 de Noviembre del corriente año toda Orden de Pago
(formularios C-41 “Orden de Pago” o C-42 “Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria) que se presente ante esta Contaduría General para el pago de
sentencias judiciales, deberá especificar mediante nota anexa, rubricada por
las mismas autoridades firmantes de dicho formulario, que la acreencia que se
instruye cancelar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, reconoce ser de
obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 01 de Enero de 2000.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá al rechazo de las
ordenes de pago que incumplieren la presente Circular.
Saludo a Usted atentamente.