CIRCULAR Nº  17/00 C.G.N.

REFERENCIA: DEPÓSITOS JUDICIALES – LEY Nº 25.344 DE EMERGENCIA ECONÓMICO - FINANCIERA.

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2000

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a lo dispuesto por el artículo 13 del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económico-Financiera.

Al respecto se requiere a los Servicios Administrativo Financieros que a partir del día 30 de Noviembre del corriente año toda Orden de Pago (formularios C-41 “Orden de Pago” o C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria) que se presente ante esta Contaduría General para el pago de sentencias judiciales, deberá especificar mediante nota anexa, rubricada por las mismas autoridades firmantes de dicho formulario, que la acreencia que se instruye cancelar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, reconoce ser de obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 01 de Enero de 2000.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá al rechazo de las ordenes de pago que incumplieren la presente Circular.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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