CIRCULAR Nº  14/00 C.G.N.

REFERENCIA: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. PAGOS A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO.

 BUENOS AIRES, 22 de Agosto de 2000

 SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nº 1/2000 de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Al respecto, los pagos a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo deberán ejecutarse en la partida 1.5.1 “Seguros de Riesgo de Trabajo”, conforme la Circular Nº 1/2000 O.N.P. 

Por ello, los montos ya ejecutados en una partida presupuestaria distinta a la 1.5.1 “Seguros de Riesgo de Trabajo” deben ser corregidos emitiendo los correspondientes C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de corrección en función a las disposiciones de la Resolución Nº 562/94 S.H. 

En consecuencia, cabe destacar que a fin de procesar dichos formularios deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias pertinentes. 

Saludo a Usted atentamente.

 

 


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