CIRCULAR
Nº 14/00 C.G.N.
REFERENCIA: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. PAGOS A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO.
BUENOS AIRES, 22 de Agosto de 2000
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nº 1/2000 de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Al respecto, los pagos a la Aseguradora de Riesgos de
Trabajo deberán ejecutarse en la partida 1.5.1 “Seguros de Riesgo de Trabajo”,
conforme la Circular Nº 1/2000 O.N.P.
Por ello, los montos ya ejecutados en una partida
presupuestaria distinta a la 1.5.1 “Seguros de Riesgo de Trabajo” deben ser
corregidos emitiendo los correspondientes C-55 “Regularización y Modificaciones
de Registro” de corrección en función a las disposiciones de la Resolución Nº
562/94 S.H.
En consecuencia, cabe destacar que a fin de procesar
dichos formularios deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Saludo a Usted atentamente.