CIRCULAR Nº   13/00 C.G.N.

REFERENCIA: ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES. R.G. Nº 18 AFIP.

BUENOS AIRES, 28 de Julio de 2000.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a la Resolución General Nº 18 y modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Al respecto se recuerda que la Resolución General precitada establece que los agentes de retención definidos en la misma deberán, a efectos de practicar las correspondientes retenciones, consultar el Archivo de Información sobre Proveedores antes de efectuar el pago.

A tal fin, el Servicio Administrativo Financiero deberá concurrir a la Agencia de la AFIP donde se encuentren inscriptos, a efectos de solicitar, mediante nota suscripta por persona debidamente autorizada, el código de usuario y clave de acceso al respectivo sistema informático.

La consulta se efectuará por proveedor, mediante la aplicación disponible en la página Web de la red de Internet, cuya dirección es www.afipreproweb.gov.ar; conforme las instrucciones impartidas por el Organismo recaudador.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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