CIRCULAR Nº
13/00 C.G.N.
REFERENCIA:
ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES. R.G. Nº 18 AFIP.
BUENOS AIRES, 28 de
Julio de 2000.
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función a lo
dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a la
Resolución General Nº 18 y modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Al
respecto se recuerda que la Resolución General precitada establece que los
agentes de retención definidos en la misma deberán, a efectos de practicar las
correspondientes retenciones, consultar el Archivo de Información sobre
Proveedores antes de efectuar el pago.
A tal fin, el Servicio
Administrativo Financiero deberá concurrir a la Agencia de la AFIP donde se
encuentren inscriptos, a efectos de solicitar, mediante nota suscripta por
persona debidamente autorizada, el código de usuario y clave de acceso al
respectivo sistema informático.
La consulta se efectuará por proveedor, mediante la aplicación
disponible en la página Web de la red de Internet, cuya dirección es www.afipreproweb.gov.ar; conforme
las instrucciones impartidas por el Organismo recaudador.
Saludo a Ud. atentamente.