CIRCULAR Nš 10/00 C.G.N.
REFERENCIA: PAGOS POR FONDO ROTATORIO
BUENOS AIRES, 04 de Mayo de 2000.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a las disposiciones del Decreto Nš 2380/94 y normas complementarias.
Atento los desvíos detectados por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la utilización del Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, es oportuno realizar algunas consideraciones al respecto.
En virtud de ello, se recuerda que los funcionarios que administren tales regímenes deberán adoptar los recaudos necesarios a fin que los gastos que se imputen a éstos no se excedan de los créditos presupuestarios previstos y de las respectivas cuotas de compromiso y devengado asignadas.
Consecuentemente cabe recordar que los regímenes de Fondos Rotatorios o similares constituyen un procedimiento de excepción para cancelar de contado gastos urgentes y/o menores, sin que ello implique autorización para contraer compromisos para los que no exista saldo de crédito autorizado y/o cuota de compromiso y devengado.
En síntesis, el régimen en cuestión constituye una excepción al procedimiento habitual de pagos y no al de ejecución presupuestaria.
Por lo expuesto, se reitera la obligación de rendir los gastos efectuados en el período de su realización (artículo 41 de la Ley Nš 24.156), a efectos que al cierre de cada ejercicio sólo quede en el Organismo el sobrante en efectivo, depositado en la cuenta corriente del Fondo Rotatorio, a fin que esta CONTADURÍA GENARAL DE LA NACIÓN, de así estimarlo, pueda verificar el saldo que informen contra la certificación bancaria.
Saludo a Usted atentamente.