CIRCULAR Nº   06/00 C.G.N.

REFERENCIA: BENEFICIARIOS DE PAGOS DEL EXTERIOR. MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 15/96 C.G.N.

BUENOS AIRES, 12 de abril de 2000.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Disposición Conjunta Nº 21/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N. y modificatorias y la Circular 15/96 CGN.

Al respecto se informa que, cuando el pago a beneficiarios del exterior corresponda a Servicios Administrativo Financieros incluidos en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, excepto el SAF Nº 355 Servicios de la Deuda Pública y el SAF Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, por cualquier fuente de financiamiento, el beneficiario del formulario C-41 “Orden de Pago” deberá ser exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, manteniendo los demás requisitos en cuanto a la nota que debe adjuntarse a dicho formulario.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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