CIRCULAR Nº
06/00 C.G.N.
REFERENCIA: BENEFICIARIOS DE PAGOS DEL EXTERIOR. MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 15/96 C.G.N.
BUENOS AIRES, 12 de abril de 2000.
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley
Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, la Disposición Conjunta Nº 21/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N.
y modificatorias y la Circular 15/96 CGN.
Al respecto se informa que, cuando el pago a beneficiarios del
exterior corresponda a Servicios Administrativo Financieros incluidos en el
Sistema de Cuenta Única del Tesoro, excepto el SAF Nº 355 Servicios de la Deuda
Pública y el SAF Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, por cualquier fuente
de financiamiento, el beneficiario del formulario C-41 “Orden de Pago” deberá
ser exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, manteniendo los demás
requisitos en cuanto a la nota que debe adjuntarse a dicho formulario.
Saludo a Usted atentamente.