CIRCULAR Nº   05/00 C.G.N.

 REFERENCIA: FORMULARIO C-55 (REGULARIZACIÓN Y DESAFECTACIÓN ) DISEÑO DE ARCHIVO

BUENOS AIRES, 25 de febrero del 2000.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la Referencia.

A tal fin, se comunica que los Servicios Administrativo Financieros (SAF), cuando informen una operación de Desafectación Global, Desafectación de Pago o Regularización, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones al generar el pertinente Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro”, para su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) :

Formulario C-55, tipo de registro “Regularización”

1.    Pagos por Nota Registro de Formulario C-55 de Regularización con Documento Original:

Cuando deba registrarse una regularización de un pago por nota , porque el monto de ésta fue superior al devengado de un Formulario C-41 “Orden de Pago” o C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará al SAF la emisión de un Formulario C-55, en el cual se indicará el código de banco y el número de cuenta bancaria donde se realizó el débito (campos A37, A38 y A39 del archivo), según datos que serán suministrados por aquélla.

En el campo “Documento Original”, deberá informarse el número de SIDIF del Formulario C-41 ó C-42 asociado (campos A6 y A7 del archivo).

2.    Registro de Formulario C-55 de Regularización sin Documento Original:

Cuando la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicite a los Servicios Administrativos Financieros la emisión de un Formulario C-55 tipo de registro “Regularización” por débitos caídos en las cuentas del Tesoro Nacional, aquéllos indicarán en el formulario, el código de banco y número de cuenta donde se realizó el débito (campos A37, A38 y A39 del archivo). Conforme información que, como en el caso anterior, será suministrada por la citada Tesorería General.

Los datos del documento original no deberán indicarse, ya que por las características de la transacción no existe información de los mismos, en consecuencia en los campos A6 y A7 del archivo se completarán con ceros.

3.    Para las operaciones de regularización que no se encuentren comprendidas en los puntos precedentes:

Cuando existan operaciones de este tipo, los Servicios Administrativos Financieros al emitir el correspondiente Formulario C-55 de “Regularización”, no deberán indicar los datos correspondientes a la cuenta bancaria campos A 36, A37 y A38 y documento original campos A6  y A7, ya que por las características de la transacción no existe información de los mismos, en consecuencia en dichos se completarán con ceros en el caso de los numéricos y en blanco los de caracteres.

Asimismo en el campo observaciones deberá indicarse el Nº de SIDIF  del Formulario C-10 “Informe de Recursos” que originó el recurso para este gasto.

Formulario C-55, tipo de registro “Desafectación de Pago” y “Desafectación Global”

1.    Con depósito de fondos en cuenta bancaria”:

Los Servicios Administrativos Financieros deberán emitir un Formulario C-55 de Desafectación de Pago o Global, según corresponda, indicando el número de la boleta de depósito, la fecha del depósito, el código de banco y el número de la cuenta bancaria donde se depositaron los fondos correspondientes a la devolución (campos A35, A36, A37, A38 y A39 del archivo).

Los datos correspondientes al número de boleta de depósito, código de banco y número de cuenta bancaria servirán de control en el SIDIF Central para validar el ingreso de los fondos contra la información del extracto bancario de la misma cuenta.

2.    “Sin depósito de fondos en cuenta bancaria”:

Cuando el Servicio Administrativo Financiero, a pedido de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deba emitir un Formulario C-55 de Desafectación que afecte la etapa del pagado de un Formulario C-41 “Orden de Pago” o C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” que hubieran sido abonados por NOTA, el SAF no deberá informar los datos de boleta de depósito ni la fecha de depósito,(campos A35 y A36 del archivo) pero deberá indicar el código de banco y número de cuenta donde se realizó el débito, (campos A37, A38 y A39 del archivo), datos que serán suministrados por la citada Tesorería General.

Asimismo, en el campo correspondiente a “Documento Original” se informará el tipo y número de SIDIF del formulario original que se está desafectando (campos A6 y A7 del archivo).

3.    “Desafectación Global de Formularios C-55 tipo de registro Regularización”

Cuando el Servicio Administrativo Financiero deba registrar un Formulario C-55 de Desafectación Global, cuyo formulario original es un Formulario C-55 del tipo de registro Regularización, deberá indicar el código de banco y número de cuenta (campos A37, A38 y A39 del archivo) estos datos serán los mismos que se encuentran indicados en el formulario C-55 de regularización original y en el campo documento original deberá indicarse el número de SIDIF también del formulario C-55 original (campos A6 y A7).

Asimismo, y como consecuencia de los cambios que operarán en el SIDIF central corresponde se adecuen los sistemas locales ya que ésta norma se implementará a partir del 1º de Abril de 2000.

A todos los fines  se comunica adjunto el nuevo diseño del Archivo de Cabecera.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 

Anexo


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