CIRCULAR
Nº 05/00 C.G.N.
REFERENCIA: FORMULARIO C-55 (REGULARIZACIÓN Y DESAFECTACIÓN ) DISEÑO DE ARCHIVO
BUENOS AIRES, 25 de febrero del 2000.
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la Referencia.
A tal
fin, se comunica que los Servicios Administrativo Financieros (SAF), cuando
informen una operación de Desafectación Global, Desafectación de Pago o
Regularización, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones al generar
el pertinente Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro”,
para su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) :
Formulario C-55, tipo
de registro “Regularización”
1.
Pagos por Nota Registro de Formulario C-55 de Regularización con
Documento Original:
Cuando deba registrarse una regularización de un pago por nota ,
porque el monto de ésta fue superior al devengado de un Formulario C-41 “Orden
de Pago” o C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN solicitará al SAF la emisión de un Formulario C-55, en el
cual se indicará el código de banco y el
número de cuenta bancaria donde se realizó el débito (campos A37, A38 y A39 del
archivo), según datos que serán suministrados por aquélla.
En el campo “Documento Original”, deberá informarse el número de
SIDIF del Formulario C-41 ó C-42 asociado (campos A6 y A7 del archivo).
2.
Registro de Formulario C-55 de Regularización sin Documento Original:
Cuando la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicite a los Servicios
Administrativos Financieros la emisión de un Formulario C-55 tipo de registro
“Regularización” por débitos caídos en las cuentas del Tesoro Nacional,
aquéllos indicarán en el formulario, el
código de banco y número de cuenta donde se realizó el débito (campos A37,
A38 y A39 del archivo). Conforme información que, como en el caso anterior,
será suministrada por la citada Tesorería General.
Los datos del documento original no deberán indicarse, ya que por
las características de la transacción no existe información de los mismos, en
consecuencia en los campos A6 y A7 del archivo se completarán con ceros.
3.
Para las operaciones de regularización que no se encuentren
comprendidas en los puntos precedentes:
Cuando existan operaciones de este tipo, los Servicios
Administrativos Financieros al emitir el correspondiente Formulario C-55 de
“Regularización”, no deberán indicar los datos correspondientes a la cuenta
bancaria campos A 36, A37 y A38 y documento original campos A6 y A7, ya que por las características de la
transacción no existe información de los mismos, en consecuencia en dichos se
completarán con ceros en el caso de los numéricos y en blanco los de
caracteres.
Asimismo en el campo observaciones deberá indicarse el Nº de
SIDIF del Formulario C-10 “Informe de
Recursos” que originó el recurso para este gasto.
Formulario C-55, tipo
de registro “Desafectación de Pago” y “Desafectación Global”
1.
“Con depósito de fondos en cuenta
bancaria”:
Los Servicios Administrativos Financieros deberán emitir un
Formulario C-55 de Desafectación de Pago o Global, según corresponda, indicando
el número de la boleta de depósito,
la fecha del depósito, el código de banco y el número de la cuenta bancaria donde se
depositaron los fondos correspondientes a la devolución (campos A35, A36, A37,
A38 y A39 del archivo).
Los datos correspondientes al número de boleta de depósito, código
de banco y número de cuenta bancaria servirán de control en el SIDIF Central
para validar el ingreso de los fondos contra la información del extracto
bancario de la misma cuenta.
2.
“Sin depósito de fondos en cuenta
bancaria”:
Cuando el Servicio Administrativo Financiero, a pedido de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deba emitir un Formulario C-55 de Desafectación
que afecte la etapa del pagado de un Formulario C-41 “Orden de Pago” o C-42
“Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” que hubieran sido abonados por NOTA, el SAF no deberá informar los datos de boleta
de depósito ni la fecha de depósito,(campos
A35 y A36 del archivo) pero sí
deberá indicar el código de banco y
número de cuenta donde se realizó el débito, (campos A37, A38 y A39 del
archivo), datos que serán suministrados por la citada Tesorería General.
Asimismo, en el campo correspondiente a “Documento Original” se
informará el tipo y número de SIDIF del formulario original que se está
desafectando (campos A6 y A7 del archivo).
3.
“Desafectación Global de Formularios C-55 tipo de registro
Regularización”
Cuando el Servicio Administrativo Financiero deba registrar un
Formulario C-55 de Desafectación Global, cuyo formulario original es un
Formulario C-55 del tipo de registro Regularización, deberá indicar el código de banco y número de cuenta
(campos A37, A38 y A39 del archivo) estos datos serán los mismos que se
encuentran indicados en el formulario C-55 de regularización original y en el
campo documento original deberá indicarse el número de SIDIF también del
formulario C-55 original (campos A6 y A7).
Asimismo, y como consecuencia de los cambios que
operarán en el SIDIF central corresponde se adecuen los sistemas locales ya que
ésta norma se implementará a partir del 1º de Abril de 2000.
A todos los fines
se comunica adjunto el nuevo diseño del Archivo de Cabecera.
Saludo a Ud. atentamente.