CIRCULAR
Nº 4/00 C.G.N.
REFERENCIA: CIERRE
DEL EJERCICIO 1999 – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2000.
SEÑOR RESPONSABLE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo
a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y con relación al tema de la referencia.
A tal fin,
considerando que los Estados Contables que elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN deben contener la totalidad de las transacciones de la Administración
Central, como así también reflejar las contingencias con incidencia en su
Patrimonio Neto, resulta necesario solicitar información adicional a la
requerida por la Resolución Nº 609/99 S.H. y normas complementarias.
En
consecuencia los Servicios Administrativos Financieros de Administración
Central y Organismos Descentralizados deberán elaborar y remitir la siguiente
información relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su
competencia, si los hubiere, que se detalla:
a)
Denominación
y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 1999
b) Fecha y
Norma Legal de Constitución
c) Movimientos
del ejercicio 1999
d) Indicación
de los fideicomisarios
e) Copia
certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
En caso de
no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada,
en las condiciones que se prevén.
Esta información, así como aquellas que comuniquen
la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente firmada por los Responsables
indicados en el artículo 21 de la citada Resolución, deberá ser presentada
antes del 15 de Marzo de 2000 en la Mesa de Entrada de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable.
Asimismo,
y a fin que los Estados Contables reflejen las eventuales contingencias
negativas de las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado
Nacional, los Organismos de la Administración Central presentarán, hasta el 30
de Marzo de 2000, en la Mesa de Entrada de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
mediante nota, firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida
a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los
montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos),
desagregados estos en:
a) sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley
Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 1999). En la nota se
deberá indicar el monto total de aquellas ya incluidas en la planilla anexa al
artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/00 –distributiva del Presupuesto
2000- y el total de las no incluidas en dicho Anexo.
b) sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) sentencias adversas en primera instancia
d) en trámite sin sentencia
Cabe
aclarar que no deben incluirse las sentencias impagas, por las cuales ya se
emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 1999 y anteriores, la pertinente
orden de pago, toda vez que éstas ya han ejecutado el presupuesto del
respectivo período y por ende generado el correspondiente asiento contable.
Por su
parte los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a
presentar Estados Contables, deberán constituir la pertinente previsión contable
y consignar igual información, mediante la respectiva nota a dichos estados.
La no
remisión o inclusión en el del detalle antes citado, relativo a los Juicios en
que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva
a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Saludo a
Usted atentamente.