CIRCULAR Nº 4/00 C.G.N.

REFERENCIA: CIERRE DEL EJERCICIO 1999 – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2000.

SEÑOR RESPONSABLE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

A tal fin, considerando que los Estados Contables que elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN deben contener la totalidad de las transacciones de la Administración Central, como así también reflejar las contingencias con incidencia en su Patrimonio Neto, resulta necesario solicitar información adicional a la requerida por la Resolución Nº 609/99 S.H. y normas complementarias.

En consecuencia los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados deberán elaborar y remitir la siguiente información relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia, si los hubiere, que se detalla:

a)    Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 1999
b)    Fecha y Norma Legal de Constitución
c)    Movimientos del ejercicio 1999
d)    Indicación de los fideicomisarios
e)    Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios

En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.

Esta información, así como aquellas que comuniquen la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente firmada por los Responsables indicados en el artículo 21 de la citada Resolución, deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de 2000 en la Mesa de Entrada de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable.

Asimismo, y a fin que los Estados Contables reflejen las eventuales contingencias negativas de las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, los Organismos de la Administración Central presentarán, hasta el 30 de Marzo de 2000, en la Mesa de Entrada de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota, firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados estos en:

a)    sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 1999). En la nota se deberá indicar el monto total de aquellas ya incluidas en la planilla anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/00 –distributiva del Presupuesto 2000- y el total de las no incluidas en dicho Anexo.
b)    sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c)    sentencias adversas en primera instancia
d)    en trámite sin sentencia

Cabe aclarar que no deben incluirse las sentencias impagas, por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 1999 y anteriores, la pertinente orden de pago, toda vez que éstas ya han ejecutado el presupuesto del respectivo período y por ende generado el correspondiente asiento contable.

Por su parte los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables, deberán constituir la pertinente previsión contable y consignar igual información, mediante la respectiva nota a dichos estados.

La no remisión o inclusión en el del detalle antes citado, relativo a los Juicios en que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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