CIRCULAR Nš 01/00
C.G.N.
REFERENCIA: RECURSOS DEL EJERCICIO 2000
BUENOS AIRES, 05 de Enero del 2000.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
Atento que hasta la fecha no se ha dictado la Decisión Administrativa Distributiva de los créditos aprobados por la Ley Nš 25.237 y considerando que se han producido ingresos en las respectivas cuentas recaudadoras, que deberán registrarse en la contabilidad, se ha establecido el siguiente procedimiento de emergencia:
1. El S.I.D.I.F. enviará a cada uno de los S.A.F. integrantes del Sistema de CUENTA ÚNICA DEL TESORO un formulario C-10 de recaudación con la siguiente imputación extrapresupuestaria:
Si el S.A.F. es de Administración Central y la Fuente de Financiamiento es 11, el Código Axt será 742 "INGRESOS A DISTRIBUIR - CRÉDITOS ANTICIPADOS"
Si el S.A.F. es de Administración Central y la Fuente de Financiamiento es 13, el Código Axt será 744 "INGRESOS A DISTRIBUIR - FONDOS AFECTADOS
Si el S.A.F. es un Organismo Descentralizado el Código Axt será el 712 " OTROS-FONDOS DE TERCEROS
2.
El Servicio Administrativo Financiero recibirá este formulario de recaudación y enviará al S.I.D.I.F. la asignación del número interno del mismo, a fin de actualizar los datos del formulario en el
S.I.D.I.F.
3.
Cuando la Decisión Administrativa Distributiva de los créditos aprobados por la Ley Nš 25.237 esté vigente, el Servicio enviará al S.I.D.I.F. un formulario C-10:
De Corrección, disminuyendo la imputación extrapresupuestaria e incrementado la imputación presupuestaria que corresponda.
Si no correspondiese enviar un formulario de corrección por la
naturaleza de los ingresos, el S.A.F. deberá desconfirmar con error
el formulario y enviar el pertinente formulario C-10 de Regularización
(Circular 8/96 C.G.N.).
El no cumplimiento de lo dispuesto por esta Circular en lo que respecta a lo establecido en el precitado punto 3, luego de dictada la Decisión Administrativa Distributiva de los créditos aprobados por la Ley 25.237, dará lugar a la aplicación de las sanciones impuestas por las Resoluciones Nš 226/95 y Nš 256/98, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Toda consulta referida al tema deberá ser realizada por Nota a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Procesamiento Contable - Coordinación de Recursos y Gastos, o telefónicamente al 4349-6721/6669.
Saludo a Usted atentamente.