1999 - Año de la Exportación
CIRCULAR Nº 27/99 C.G.N.
REFERENCIA: FIRMA DE ÓRDENES DE PAGO
BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 1999.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al Decreto N° 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992.
En función a las distintas consultas realizadas se reitera lo oportunamente comunicado por la Dirección de Normas y Sistemas, respecto a que las órdenes de pago deberán ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativos o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos Servicios Administrativos y los jefes de la Unidad de Registro Contable, tal como lo define el artículo 8° del citado Decreto.
Asimismo, es oportuno mencionar, que el artículo 5° de dicho Decreto establece que los Ministros y el Secretario General de la Presidencia, dentro de sus jurisdicciones, determinarán quienes serán los funcionarios de "nivel equivalente" en los términos del párrafo anterior.
En consecuencia se informa que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a dar de baja la ficha de aquellos funcionarios que sin revestir el carácter de Secretario o Subsecretario firmen en lugar de éstos, sin contar con la Resolución prevista en el párrafo anterior.
Por último, aclárase que los formularios correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, continuarán con el actual régimen de firmantes, en virtud de las prescripciones del citado Decreto.
Saludo a Usted atentamente.