1999 - Año de la Exportación

CIRCULAR Nº 23/99 C.G.N.

REFERENCIA: BENEFICIARIOS DE PAGOS

BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1999

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Disposición Conjunta N° 21/95 CGN y 10/95 TGN, y modificatorias.

Al respecto se recuerda que, cuando se trate de personas físicas, los Servicios Administrativo Financieros deben dar de alta a los Beneficiarios de Pagos ingresando el nombre y apellido del mismo (y no la denominación de fantasía), en forma idéntica a la consignada en el Formulario de solicitud de CUIT presentado en la AFIP.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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