1999 - Año de la Exportación
CIRCULAR Nº 23/99 C.G.N.
REFERENCIA: BENEFICIARIOS DE PAGOS
BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1999
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Disposición Conjunta N° 21/95 CGN y 10/95 TGN, y modificatorias.
Al respecto se recuerda que, cuando se trate de personas físicas, los Servicios Administrativo Financieros deben dar de alta a los Beneficiarios de Pagos ingresando el nombre y apellido del mismo (y no la denominación de fantasía), en forma idéntica a la consignada en el Formulario de solicitud de CUIT presentado en la
AFIP.
Saludo a Ud. atentamente.