CIRCULAR Nº 17/98 C.G.N.

REFERENCIA: REGULARIZACIÓN DE RECURSOS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN.

BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 1998

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de referencia.

Atento las inconsistencias existentes al cierre de cada mes, en el registro de los recursos pendientes de imputación, se comunica que los Servicios Administrativo Financieros, tendrán como plazo máximo para la corrección de los mismos hasta el quinto día del mes siguiente al producido el ingreso.

A tales efectos se recuerdan las imputaciones objeto de la presente Circular:

99-9-9-00 Recursos Pendientes de Imputación

12-8-8-88 Recursos Pendientes de Regularización

11-8-8-88 Recursos Tributarios sin Discriminar

AXT De corresponder, en cumplimiento de la Circular Nº 3/98 CGN

Al respecto, se informa, que de no dar cumplimiento a lo antes dicho esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, haciendo uso de las facultades que le confiere las Resoluciones Nº 226/95 y 256/98 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, procederá a no dar curso a las órdenes de pago, y/o a las autorizaciones de pago, de dicho Servicios, según corresponda.


 

 


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