CIRCULAR Nº 11/98 C.G.N.
REFERENCIA: FIRMAS AUTORIZADAS
BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 1998
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
El artículo 8° del Decreto N° 2662/92 indica que las órdenes de pago deben ser firmadas por "los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos Servicios y los jefes de la unidad de registro contable."
En consecuencia y atento la actualización permanente del registro de firmas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se solicita que para aquellos funcionarios que sin tener rango de Secretario o Subsecretario firmen en su reemplazo se remita, por quién corresponda, antes del día 20 de Mayo próximo a la Dirección de Normas y Sistemas, fotocopia certificada del acto administrativo pertinente que los faculte, de acuerdo al artículo 5° del citado decreto, que expresa:
"Los Ministros y el Secretario General de la Presidencia dentro de sus jurisdicciones, determinarán quienes serán los funcionarios de nivel equivalente, referidos en el presente Decreto."
Saludo a Usted atentamente.