CIRCULAR Nº 02/98 C.G.N.
REFERENCIA: "BIENES DE USO - INMUEBLES EXISTENTES AL 31/12/96 -AMORTIZACIÓN"
BUENOS AIRES, 9 DE ENERO DE 1998
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y las facultades
asignadas a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el artículo
7º de la Resolución S.H. Nº 47/97, con relación
al tema de referencia.
Ante diversas consultas efectuadas por los Servicios Administrativo - Financieros corresponde aclarar que, a partir del ejercicio 1997, para aquellos bienes inmuebles valuados al 31/12/96 según la metodología establecida en la Resolución S.H. Nº 47/97 -última valuación fiscal conocida o, si la misma no fuera posible, tasación- corresponderá determinar su amortización adoptando los criterios aplicables por la profesión contable, en la materia.
Saludo a Ud. atentamente.