CIRCULAR Nº 8/97 C.G.N.
REFERENCIA: INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE VALUACIÓN APLICABLE AL RELEVAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, DE CAMBIO, DE CONSUMO Y ACTIVOS FINANCIEROS.
BUENOS AIRES, 11 DE MARZO DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con relación al tema de referencia (Resolución S.H. Nº 47/97).
Conforme a las consultas formuladas por los distintos Organismos Centralizados y Descentralizados, se comunica lo siguiente:
1. Se insiste en la necesidad de cumplimentar el cuadro B - Bienes Muebles y Semovientes, a nivel de bien. Sin perjuicio de ello y para aquellos casos de excepción originados en insuficiencias operativas sustanciales, debidamente justificados por nota, se podrá optar por considerar dichos bienes a nivel de concepto, únicamente para el caso del código presupuestario 4.3.7. - Equipos de oficina y muebles -.
2. Puede ocurrir que en el caso de la mencionada partida 4.3.7. se incluyan bienes con características de “puesto de trabajo”, conformados por el ensamble de diferentes piezas, cuya valuación unitaria resultaría incierta, razón por la cual dichos elementos sólo pueden ser valuados por cada puesto.
3. No obstante lo indicado en los ítems precedentes, corresponde mencionar que dichos casos de excepción serán considerados transitoriamente, por única vez, con motivo de la presentación que vence el día 30-04-97. Es decir que, al cierre del ejercicio 1997, la información a incluir en los estados contables deberá ser respaldada por un inventario integral por unidad de bien.
4. Con relación a lo establecido por la Resolución S.H. Nº 47/97, en sus artículos 3º y 4º, in fine, corresponde precisar que los Organismos Descentralizados (incluyendo dentro de éstos a las Universidades Nacionales) y las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar los Cuadros A, B, C, D y E, conforme a las instrucciones anexas a dicha norma legal, a los fines de eventuales requerimientos de la Subsecretaría de Administración de Bienes y / o de los órganos de control interno y externo del Sector Público Nacional. Ello sin perjuicio de la incidencia en los resultados del ejercicio al 31/12/97.
5. Los Organismos de la Administración Nacional, en lo inherente al control interno, deberán sustentar la información solicitada para Bienes Muebles, de Cambio y de Consumo sobre la base de la técnica de inventario permanente a nivel de unidad de bienes.
6. Asimismo, deberán extremarse los controles internos a los fines de lograr la debida consistencia entre los Cuadros 8- Movimiento de Bienes de Consumo, 9-Movimiento de Bienes de Cambio, 10-Movimiento de Bienes de Uso y 11-Construcciones en Proceso, previstos en las Normas de Cierre del Ejercicio, con relación a los registros contables e inventario de bienes que los sustenten.
7. En lo inherente a la presentación a esta Contaduría General de la Nación de los Cuadros A, B ,C ,D y E, deberá entenderse que la correspondiente documentación volcada a hojas tamaño A4 ( 21 x 29.70 cm), deberá ser acompañada del mismo soporte informático a que se hace referencia en las instrucciones anexas a la Resolución S.H. Nº 47/97.
Saludo a Ud. atentamente.