CIRCULAR Nº 7/97 C.G.N.

REFERENCIA: IMPUTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES AL EJERCICIO QUE CORRESPONDE .

BUENOS AIRES, 10 DE MARZO DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

A fin de lograr una correcta apropiación de las bonificaciones al ejercicio al cual corresponden las mismas se comunica a los Servicios Administrativo Financieros. que deberán adoptar el siguiente temperamento:

1. Órdenes de pago de ejercicios anteriores:

Si la Orden de Pago corresponde a ejercicios cerrados y la bonificación que se produce en el ejercicio en que se efectúe el pago, el registro de ésta no deberá modificar la ejecución presupuestaria ni del ejercicio al cual pertenece la orden de pago, ni aquel en el cual se efectúo el mismo.

2. Órdenes de pago del ejercicio vigente:

Si la Orden de Pago corresponde al ejercicio vigente, la bonificación que se produzca sobre el importe de la misma en el ejercicio, deberá disminuir la ejecución presupuestaria en forma proporcional a cada una de las partidas que involucren al formulario.

Por tal razón, para de dar cumplimiento a lo antes expuesto los Servicios que utilicen Sistemas Propios o S.I.D.I.F. Local deberán disponer la adaptación de los mismos a estas especificaciones.

Los servicios que utilicen Sistema CONPRE deberán seguir el siguiente procedimiento, hasta tanto el CONPRE97 sea modificado, para dar cumplimiento con lo normado precedentemente:

a) Por cada bonificación que afecte Ordenes de Pago de ejercicios anteriores, y cuyo registro modificó la ejecución del presupuesto de ese ejercicio, deberán elaborar un formulario C-55 de regularización, a fin que dicha ejecución no se vea alterada, por la incorrecta rebaja del compromiso y el devengado.

b) Dicho formulario C-55 deberán confeccionarlo con las mismas imputaciones y montos, por los cuales le fuera reducida la ejecución presupuestaria. Dejando constancia en el campo observaciones del formulario, la razón que origino dicho registro.

c) El formulario C-55 de regularización, será interno del Servicio., por lo que, procederán a su bloqueo y no deberá ser transmitido al S.I.D.I.F.

Saludo a Usted atentamente.







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