CIRCULAR Nº 5/97 C.G.N.

REFERENCIA: RECAUDACIONES DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL CON FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 "TESORO NACIONAL"

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

Para aquellos Servicios Administrativo Financieros, que son titulares de cuentas bancarias recaudadoras de Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional", se informa el procedimiento a fin de imputar los recursos de dichas cuentas:

1.- Los Servicios recibirán vía TRANSAF los Formulario C-10 de recaudación generado por la Conciliación Bancaria Automática, con la imputación presupuestaria asociada a dicha cuenta, con las siguientes características:

En el campo S.A.F. emitente contendrá para todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS el código 999.

Número interno del formulario, será asignado por el S.I.D.I.F.

Para ello el S.A.F. deberá adaptar su sistema informatico a fin de poder apropiar dichos formularios y visualizar el contenido de los mismos.

2.- En caso de corresponder, elaboraran los formularios C-10 de corrección en forma manual, no deberán asignarle número interno, ya que el S.I.D.I.F. les generará uno y tampoco se enviaran vía TRANSAF.

Estos serán presentados en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Oficina Nº 317), para su ingreso al sistema.

3.- En caso de corresponder anulaciones de los formularios de recaudación mencionados en el punto 1º, por incluir devoluciones de gastos, deberán presentar en la citada Dirección una nota con las aclaraciones pertinentes a efectos de proceder a anular el registro.

Tampoco deberá asignársele número a dicho formularios ya que el S.I.D.I.F. le generará el que corresponda.

4.- Asimismo el Servicio acompañará dicha nota con los formularios C-10 de Regularización y/o C-55 de Modificaciones al Registro, según corresponda, los que serán confeccionados forma manual.

Los formularios, mencionados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se ingresarán en el Sistema CONPRE, razón por la cual serán confeccionados fuera del mismo, es decir en forma manual.

Por esta razón y transitoriamente, los S.A.F. que sean usuarios del sistema CONPRE, deberán llevar un control manual de los saldos de los recursos que dispone y de la ejecución presupuestaria

5.- Aquellos Servicios Administrativos que a la fecha hayan recibido formularios C-10 de Recaudación por el concepto mencionado, deberán desafectarlos de su ejecución presupuestaria, desconfirmarlos con error toda vez que la misma corresponde presupuestariamente al Tesoro Nacional. Tampoco deberán asignarles numeración interna, dado que será generada automáticamente por la Conciliación Bancaria.

El procedimiento descripto precedentemente será transitorio hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas pertinentes, a fin de implementar uno definitivo, el cual será oportunamente comunicado.

Dicho procedimiento consistirá básicamente en que el S.A.F. Administrador de los recursos y titular de las cuentas recaudadores, efectuará las correcciones y/o anulaciones que correspondieren, las que serán transmitidas vía TRANSAF, quedando así los recursos presupuestariamente registrados a nombre de su titular, o sea el Tesoro Nacional.

Saludo a Ud. Atentamente.








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