CIRCULAR Nº 38/97 C.G.N.
REFERENCIA: FONDOS ROTATORIOS 1998 -CONSTITUCIÓN-
BUENOS AIRES, 23 DE DICIEMBRE DE
1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al tema de la referencia.
Atento lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 477/97 S.H. de Cierre del Ejercicio 1997, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá, una vez aprobada la Decisión Administrativa que dispone la distribución del Presupuesto 1998, a determinar el monto correspondiente al Fondo Rotatorio de cada Servicio de Administración Central, en función de los créditos habilitados en las partidas pertinentes, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 2380/94.
Dicho monto será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de Diciembre de 1997.
Los Servicios Administrativos deberán reintegrar dentro del plazo fijado en la citada Resolución el monto excedente y remitir la normativa adecuando el monto correspondiente a su Fondo Rotatorio.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previa a la reposición de fondos verificará el ingreso del excedente comunicado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y no dará curso a los pedidos de aquellos Organismos cuyos Fondos Rotatorios superen el monto legalmente autorizado.
Por su parte, los Organismos Descentralizados deberán adecuar internamente sus Fondos Rotatorios, de tal forma que no superen su límite legal.
Saludo a Usted atentamente.