CIRCULAR Nº 36/97 C.G.N.
REFERENCIA: "BIENES DE USO - INMUEBLES - AMORTIZACIÓN"
BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y las facultades asignadas a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el artículo 7° de la Resolución S.H. N° 47/97, con relación al tema de referencia.
En tal sentido, para el caso de los inmuebles incorporados a partir del 1° de Enero de 1997, corresponde aplicar la normativa vigente de acuerdo con la Resolución SH N° 25/95 en materia de valuación y los criterios aplicables por la profesión contable con respecto al tratamiento de las amortizaciones. Los restantes Bienes de Uso se amortizarán siguiendo las instrucciones que establece la Resolución N° 47/97 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Saludo a Usted atentamente