CIRCULAR Nº 35/97
C.G.N.
REFERENCIA: MODIFICACIÓN CIRCULAR Nº 28/97 C.G.N. - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE CRÉDITO.
BUENOS AIRES, 10 DE DICIEMBRE DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al tema de la referencia.
A efectos de agilizar el procedimiento de modificaciones presupuestarias de crédito, se comunican las siguientes adecuaciones de la circular mencionada en la referencia.
- Los analistas podrán agrupar sólo en un nuevo acuerdo, varios que no estén definitivamente cerrados.
- Cuando se hace el cierre definitivo del nuevo acuerdo, los originales son anulados. No serán enviadas por TRANSAF las anulaciones de las medidas, dado que cuando los Servicios reciben las respuestas del cierre definitivo de la medida agrupada, en los ítems figuran a que ONP original pertenecen. De esta forma podrán reconocer los acuerdos anulados.
- Para los casos en que los analistas modifiquen la nueva ONP antes de hacer el cierre definitivo o anule todas las imputaciones de uno de los acuerdos originales, se notificará a los Servicios la anulación de cada uno de los acuerdos originales. Se enviará por TRANSAF el archivo SDMCnnn.CON con los números de acuerdos involucrados, estado "A" (anulado) y motivo de error "AGR".
- Teniendo en cuenta que los analistas pueden reabrir un acuerdo que está en estado "D" (cierre definitivo), si todavía no se efectuaron ejecuciones sobre la medida presupuestaria, se enviará por TRANSAF el archivo SDMCnnn.CON con el número de acuerdo involucrado y estado "P" (reapertura), en lugar de "L".
Saludo a Ud. atentamente
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