CIRCULAR Nº 32/97 C.G.N.

REFERENCIA: CUMPLIMIENTO DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170/97

BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al tema de la referencia.

Atento las consultas de algunas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional sobre la conveniencia de adquirir softwares ofrecidos por empresas privadas para la administración financiera de aquellas, se reitera la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 170/97.

En virtud de dicha norma, aquellos organismos que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios de Administración Financiera, deben requerir la conformidad previa de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los módulos constitutivos del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Contrataciones, Administración de Bienes y Administración de Recursos Humanos.

Saludo a usted atentamente.

 

 


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