CIRCULAR Nš 30/97 C.G.N.
REFERENCIA: FALTANTE DE DINERO
BUENOS AIRES, 3 de Noviembre de 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.
Sobre el particular, y en atención a las consultas recibidas, es de opinión de esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN que, independientemente del destino final de los fondos, la suma faltante debe registrarse como un gasto y por ende ser imputada presupuestariamente como tal.
Si el faltante se originó en la percepción de una Orden de Pago C-41, eventualmente emitida y cobrada por el Servicio, el gasto ya fue devengado al confirmarse dicha orden, razón por la cual para volver a realizar la erogación originalmente prevista deberá emitirse el pertinente formulario, debiéndose procederse a la reimputación del primero de ellos, a la partida Otros Servicios -Otros- (3.9.9.) y, en caso de ser necesario, a la tramitación del refuerzo crediticio en la partida que corresponda.
Por el contrario, si el hurto o robo o diferencia corresponde a sumas asignadas al Fondo Rotatorio o Caja Chica, deberá rendirse el faltante como un gasto, imputándolo a la partida Otros Servicios -Otros- (3.9.9.), mediante el pertinente Formulario C-43.
En ambos casos quedarán, como respaldo documental, las actuaciones pertinentes (denuncia policial, actuaciones sumariales, etc.), las que deberán especificar el monto total faltante.
Saludo a Ud. muy atentamente.