CIRCULAR Nš 30/97 C.G.N.

REFERENCIA: FALTANTE DE DINERO

BUENOS AIRES, 3 de Noviembre de 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

Sobre el particular, y en atención a las consultas recibidas, es de opinión de esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN que, independientemente del destino final de los fondos, la suma faltante debe registrarse como un gasto y por ende ser imputada presupuestariamente como tal.

Si el faltante se originó en la percepción de una Orden de Pago C-41, eventualmente emitida y cobrada por el Servicio, el gasto ya fue devengado al confirmarse dicha orden, razón por la cual para volver a realizar la erogación originalmente prevista deberá emitirse el pertinente formulario, debiéndose procederse a la reimputación del primero de ellos, a la partida Otros Servicios -Otros- (3.9.9.) y, en caso de ser necesario, a la tramitación del refuerzo crediticio en la partida que corresponda.

Por el contrario, si el hurto o robo o diferencia corresponde a sumas asignadas al Fondo Rotatorio o Caja Chica, deberá rendirse el faltante como un gasto, imputándolo a la partida Otros Servicios -Otros- (3.9.9.), mediante el pertinente Formulario C-43.

En ambos casos quedarán, como respaldo documental, las actuaciones pertinentes (denuncia policial, actuaciones sumariales, etc.), las que deberán especificar el monto total faltante.

Saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

 


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