CIRCULAR Nº 21/97 C.G.N.
REFERENCIA: PROVEEDORES CON C.U.I.T. INCORRECTO
BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me
dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº
24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, con relación al tema de la referencia.
Los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir una nota a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitando que la misma permita la reposición de los comprobantes con número de C.U.I.T. incorrecto.
Una vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN autorice tal reposición el Servicio Administrativo Financiero deberá confeccionar y presentar el Formulario C-43, en forma manual, en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la citada entidad, indicando en el sector “Observaciones” del mismo, el número de nota por medio de la cual esta Repartición otorgó dicha autorización.
El Formulario C-43 de Reposición deberá incluir exclusivamente la imputación presupuestaria del gasto observado tal como lo indica el apartado 3 del ANEXO de la citada Resolución.
Saludo a Usted atentamente.