ANEXO

INTERRELACIÓN U.E.P.E.X.- SIGADE - S.I.D.I.F. - SAF.

El Servicio Administrativo Financiero Nº 355 “Servicio de la Deuda Pública” es el responsable de la gestión administrativa de la deuda y como tal recibe del Organismo Acreedor la notificación del pago de un desembolso de un préstamo solicitado por la U.E.P.E.X., razón por la cual procederá de la siguiente forma:

1) El SIGADE generará, con los datos recibidos del acreedor, un formulario C-10 “Informe de Recursos” (tipo de registro: Recaudación “REC”) el que será enviado al Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F). a través del TRANSAF, en un lote conteniendo los archivos de recursos SDCRSxxx.CON y SDITRxxx.CON.

2) La información será recibida y validada por el S.I.D.I.F, y generando éste el archivo SDGASxxx.CON, que será enviado via TRANSAF al Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) con la respuesta a la información recibida, incluyendo el Nº de S.I.D.I.F. asignado al formulario C-10 (tipo de registro: Regularización “RGC”).

3) Simultáneamente con la respuesta, indicada en el apartado anterior, se transmitirá el formulario C-10 de Regularización completo a las U.E.P.E.X. y S.A.F. involucrados.

4) El formulario C-10 de Informe de Recursos, podrá corresponder a desembolsos de un préstamo en efectivo, en especies o pago directo a terceros:

a) DESEMBOLSO DE UN PRÉSTAMO EN EFECTIVO

1- U.E.P.E.X. no incorporadas al régimen de la Cuenta Única del Tesoro (CUT):

Una vez registrado correctamente el formulario C-10 en el S.I.D.I.F., éste lo enviará por TRANSAF a las U.E.P.E.X., de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

Si el recurso no pertenece al S.A.F. Nº 355, también se enviará dicho formulario al Servicio Administrativo donde esten presupuestados los recursos.

Tanto a las U.E.P.E.X. como a los S.A.F. los formularios viajarán en un lote conteniendo los archivos de recursos SDCRCxxx.CON y SDIRCxxx.CON.

En esos archivos se consignarán, entre otros datos, los números de S.I.D.I.F., de SIGADE y el importe neto igual a cero.

El Servicio Administrativo Financiero, receptor de los recursos, recibirá el formulario sin Nº interno, tal asignación la realizará la U.E.P.E.X.

Tanto el SIGADE como el S.A.F. que cuenta en su presupuesto receptor con los recursos, sólo recibirán estos formularios C- 10 a título informativo y a fin de actualizar sus registros presupuestarios, ya que todas las operaciones que se realizarán sobre los mismos, serán efectuadas por las U.E.P.E.X.

La U.E.P.E.X es la única con facultades para administrar los recursos, por ello; ésta deberá asignar números internos a los C-10 de regularización “RGC” que reciba del S.I.D.I.F., y enviar la asignación de Nº interno, desconfirmaciones con error “DER” o las correcciones sobre los formularios recibidos.

En estos casos enviará por TRANSAF al S.I.D.I.F. el lote conteniendo los archivos de recursos SDCRSxxx.CON y SDITRxxx.CON.

El S.I.D.I.F. procesará los pedidos de confirmación, corrección(CRE) y/o desconfirmación con error (DER) de la U.E.P.E.X. y le responderá, indicando el estado de la operación, en el archivo SDGASxxx.CON.

Al mismo tiempo el S.I.D.I.F. enviará al S.A.F. Nº 355 el formulario completo de corrección y/o desconfirmación para registrar la operación en su base de datos y cuando el recurso no pertenezca a ese S.A.F., también se enviará el formulario al Servicio presupuestario.

Los formularios se transmiten al S.A.F. en un lote con los archivos SDCRCxxx.CON y SDIRCxxx.CON. Si el S.A.F. quisiera operar sobre el C-10 de regularización (RGC), estas operaciones serán rechazadas por el sistema.

2- U.E.P.E.X. incorporadas al régimen de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Cuando la U.E.P.E.X está incorporada a la Cuenta Única del Tesoro, el recurso deberá ser conciliado. Para ello se registrará un asiento en el libro banco auxiliar del S.I.D.I.F.

Cuando se recepcione el extracto bancario se actualizará el libro banco y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN conciliará por el importe del extracto que será el neto de la operación (sin gastos, comisiones, etc.).

Una vez conciliado el importe recién se enviará el formulario a las U.E.P.E.X y los Servicios involucrados, en las mismas condiciones descriptas precedentemente.

Al final de cada día la U.E.P.E.X enviará al S.I.D.I.F. un formulario C-75, indicando todos los gastos realizados. En él se incluirán los gastos y comisiones bancarias de desembolso de préstamos en efectivo (importe bruto - importe neto).

En el formulario C-75 consignarán, entre otros datos, el número de préstamo asignado por el SIGADE.

El S.I.D.I.F. recibirá por TRANSAF un lote con los archivos de ejecución de gastos SDGCAxxx.CON y SDGITxxx.CON con los formularios C-75. Procesará dichos formularios y enviará la respuesta a la U.E.P.E.X. en el archivo SDGASxxx.CON.

Al mismo tiempo el S.I.D.I.F. enviará al S.A.F. presupuestario los formularios completos en un lote que contendrá los archivos de gastos SDCBCxxx.CON y SDCBIxxx.CON para actualizar sus registros presupuestarios.

El S.A.F. receptor de los formularios deberá considerar que le llegan sin número interno y con número de préstamo, es decir Nº de SIGADE. Dicha numeración sólo podrá ser asignada por la U.E.P.E.X.

b) DESEMBOLSO DE UN PRÉSTAMO EN ESPECIES O PAGO DIRECTO A TERCEROS

Para la apropiación de los desembolsos de préstamos en especies o pago directo se deberá aplicar el procedimiento descripto en el apartado 4) a) 1- de la presente norma.

OBSERVACIÓN:

1) Cuando el préstamo no esté en cabeza del Servicio Administrativo Financiero Nº 355, los formularios se transmitirán al S.A.F. presupuestario al sólo efecto informativo, a fin que actualice los respectivos registros.

2) Las U.E.P.E.X. serán las únicas habilitadas a operar sobre los formularios que recibirán vía TRANSAF del S.I.D.I.F. El Servicio Nº 355 y los Servicios Administrativo Financieros no podrán efectuar operación alguna sobre ellos.

3) Las respuestas del S.I.D.I.F. al SIGADE, a las U.E.P.E.X. y al S.A.F. serán transmitidas en forma simultánea.

4) Los diseños de los archivos que recibirán los S.A.F. son los mismos que se utilizan actualmete y cuyas especificaciones se encuentran en la Circular Nº 8/96 C.G.N. y en su similar 10/97 C.G.N.

 

 

Circular 20/97 C.G.N.


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