CIRCULAR Nº 10/97 C.G.N.

REFERENCIA: MODIFICACIÓN CIRCULAR Nº 8/96 C.G.N. - TRANSMISIÓN DE FORMULARIO C-10, INFORME DE RECURSO.

BUENOS AIRES, 10 DE ABRIL DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro y a la Circular de la referencia.

A partir del día 21/04/97, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que sean beneficiarios de créditos por desembolsos de prestamos externos, comenzarán a recibir formularios C-10 “Informe de Recursos”, del tipo de registro “RGC” Regularización.

A fin que los Servicios que registren su ejecución presupuestaria puedan apropiar estas operaciones se informa que la longitud del archivo SDIRCxxx.CON variará según el diseño de archivo que se describe a continuación.

Estructura General del Archivo SDIRCxxx.CON

Campo

Tipo de campo

Extensión

Dec.

Descripción

Ejercicio

Numérico

4

 

Ejercicio

Servicio

Numérico

3

 

Servicio Recaudador

Tipo for

Carácter

2

 

Tipo de Formulario

Nº S.A.F.

Numérico

8

 

Nro. de Documento del S.A.F.

Nº S.I.D.I.F.

Numérico

8

 

Nro. de Documento del S.I.D.I.F.

Tipo

Numérico

2

 

Tipo del Rubro

Clase

Numérico

1

 

Clase del Rubro

Concepto

Numérico

1

 

Concepto del Rubro

Subconcepto

Numérico

2

 

Subconcepto del Rubro

Axt

Numérico

6

 

Cód. Extrapresupuestario

Impor. Bruto

Numérico

17

2

14 nº entero, 1 punto y 2 decimales)

Moneda

Numérico

1

 

Tipo de Moneda

Fte de Fto

Numérico

2

 

Fuente de Financiamiento

Cedente

Numérico

3

 

Servicio Cedente

Lote

Carácter

8

 

Nº de lote

Impor. Neto

Numérico

17

2

14 nº entero, 1 punto y 2 decimales)

El campo Importe neto, sólo será relevante cuando se trate de operaciones de Desembolso de Préstamos Externos, en dicho caso, este importe será el resultante de la diferencia entre el Importe Bruto del préstamo deducidas las comisiones u otros gastos bancarios.

Dado que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS reciben formularios C-10 del tipo de registro “RGC”, ya sea por operaciones entre Servicios o por gastos figurativos, el campo Importe Neto, en estos casos, será igual al campo Importe Bruto.

El campo importe neto, sólo es de carácter informativo, es decir todos los efectos contables y presupuestarios de los recursos, que se registren tanto en el S.I.D.I.F. como en los sistemas de cada uno de los servicios, será a través del Importe Bruto, y en caso de tener comisiones o gastos bancarios, el S.A.F. deberá seguir informándolos como hasta ahora a través de:

Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de registro regularización, si el Servicio de Administración Central.

Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”, luego de haber registrado en forma interna el formulario C-55 mencionado en el punto anterior, si el Servicio es un Organismo Descentralizado.

Asimismo se informa que el archivo SDITRxxx.CON, su longitud no sufrirá ninguna alteración, manteniendo una longitud de 68 caracteres, es decir no contendrá el campo Importe Neto.

Saludo a Ud. atentamente.








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