CIRCULAR Nº 1/97 C.G.N.
REFERENCIA: RECURSOS DEL EJERCICIO 1997.
BUENOS AIRES, 22 DE ENERO 1997.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia se informa:
Atento que hasta la fecha no se ha aprobado la Decisión Administrativa Distributiva de los créditos aprobados por la Ley Nº 24.764, y considerando que se han producido ingresos en las cuentas recaudadoras, que deberán registrarse en la contabilidad, se ha establecido el siguiente procedimiento de emergencia:
1. El S.I.D.I.F. enviará a cada uno de los S.A.F. integrantes del Sistema de CUENTA ÚNICA DEL TESORO un formulario C-10 de recaudación con la siguiente imputación extrapresupuestaria:
- Si el S.A.F. es de Administración Central y la Fuente de Financiamiento es 11, el Código Axt será 742 “INGRESOS A DISTRIBUIR - CRÉDITOS ANTICIPADOS”
- Si el S.A.F. es de Administración Central y la Fuente de Financiamiento es 13, el Código Axt será 744 “INGRESOS A DISTRIBUIR - FONDOS AFECTADOS
- Si el S.A.F. es un Organismo Descentralizado el Código Axt será el 712 “ OTROS-FONDOS DE TERCEROS
2. El S.A.F. recibirá este formulario de recaudación y enviará al S.I.D.I.F. la asignación del Nº interno del mismo, a fin de actualizar los datos del formulario en el S.I.D.I.F.
3. Cuando el Decisión Administrativa Distributiva de los créditos aprobados por la Ley Nº 24.764 esté aprobada, el Servicio enviará al S.I.D.I.F. un formulario C-10:
a) De Corrección, disminuyendo la imputación extrapresupuestaria e incrementado la imputación presupuestaria que corresponda.
b) Si no correspondiese enviar un formulario de corrección por la naturaleza de los ingresos, el S.A.F. deberá desconfirmar con error el formulario y enviar el correspondiente formulario C-10 de Regularización (Circular 8/96 C.G.N.).
Saludo a Usted atentamente.