CIRCULAR Nº 19/96 C.G.N.

REFERENCIA: ACLARACIONES AL CIERRE 1996.

BUENOS AIRES, 27 de DICIEMBRE de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

A) INFORME DE RECURSOS

A los fines del cierre de cuentas del ejercicio 1996, se considerarán como Recursos del Ejercicio las sumas que por tal concepto figuren registradas en el S.I.D.I.F.

Los Organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro que perciban recaudaciones -excepto las del tipo 41- deberán adjuntar al cuadro 1-C dispuesto en la Resolución N° 136/96 S.H., el desagregado por Fuente de Financiamiento de los recursos efectivamente percibidos por el mismo y lo acreditado en la Cuenta Única del Tesoro, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera.

Consecuentemente y a fin de una adecuada identificación del ejercicio de origen de los Recursos tipo 41 - Contribuciones Figurativas-, se ha resuelto que, en forma obligatoria a partir del 1° de Enero de 1997, dichos recursos deberán consignar los siguientes subconceptos:

(1) Contribución del ejercicio vigente
(2) Contribución del ejercicio anterior
(3) Contribución de ejercicios anteriores

B) FONDOS ROTATORIOS

Con relación a lo determinado en el artículo 5° de la Resolución de Cierre de 1996, aclárase que el reintegro al Tesoro Nacional de la diferencia que allí se alude será para aquellos Fondos constituidos por Fuente de Financiamiento 11.

C) COMPROMISOS NO DEVENGADOS

Conforme la normativa vigente, los compromisos no devengados al 31 de Diciembre de 1996 se apropiarán, luego de depurados, a los créditos del ejercicio 1997.

Aquellos compromisos que no se trasladen al próximo ejercicio caducarán al cierre, sin necesidad de remitir formulario alguno a esta Repartición.

D) SISTEMA TRANSAF

Considerando el asueto administrativo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 454/96, el Sistema Integrado de Información Financiera no procesará información alguna durante los días 31 de Diciembre de 1996 y 1 de Enero de 1997, por lo que el TRANSAF dejará de operar para la recepción de información a las 21:30 horas de dicho día.

E) FORMULARIOS C-41 -COMPROMISO Y DEVENGADO-

Aclarase que la fecha tope para la recepción vía TRANSAF de formularios C-41 de compromiso y devengado será el 30 de Diciembre de 1996 a las 21:30 horas.

Saludo a Usted atentamente. 

FE DE ERRATAS

En el punto D de la Circular Nº 19/96 CGN donde dice...”el TRANSAF dejará de operar para la recepción de información a las 21:30 horas de dicho día”, deberá leerse...”dejará de operar a las 21:30 horas del día 30 de Diciembre de 1996”.

 

 

 

 

 


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