CIRCULAR Nº 18/96 C.G.N.
REFERENCIA: FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL.
BUENOS AIRES, 20 de DICIEMBRE de 1996
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con
relación al Decreto Nº 852/96 de fecha 27 de noviembre de 1996
y Resolución N° 216/96 S.H.
Atento lo establecido por el decreto mencionado precedentemente, la información
que deberán suministrar los Servicios Administrativos Financieros a la Oficina
Nacional de Presupuesto en virtud del artículo 15 de la Resolución Nº 216/96
S.H., tendrá que ser presentada en una planilla, cuyo modelo
se anexa a la presente, según los plazos fijados en la norma mencionada.
A tal fin esta Contaduría General de la Nación,
proveerá a los Servicios Administrativo Financieros de los
archivos que les permitan cumplir con lo establecido, razón por
la cual estos deberán presentarse en la Dirección de
Procesamiento Contable con un disquete de 3 ½ formateado.
A los efectos de completar la planilla anexa, se deberá
tener en cuenta las siguientes observaciones:
CUIL: Sin separación de guiones
Importes: Con coma decimal y puntos separando en miles
Asimismo se recuerda que las instrucciones para el
llenado del formulario se encuentra en la Resolución N° 216/96
S.H., publicada en el Boletín Oficial N° 28.531 de fecha 27 de
Noviembre de 1996.
Saludo a Usted atentamente.