CIRCULAR Nº 16/96 C.G.N.
REFERENCIA: FORMULARIOS C-42 ORDEN DE PAGO SIN IMPUTACIÓN
PRESUPUESTARIA. SU PRESENTACIÓN.
BUENOS AIRES, 10 de ENERO de 1996
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con
relación a la Disposición Conjunta Nº 53/96 y 46/96 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Atento lo indicado en la disposición, antes citada, los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS confeccionarán formularios
C-42, los transmitirán vía TRANSAF al S.I.D.I.F. y los
presentarán en papel en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
solamente cuando el Servicio Administrativo pagador sea la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la
Disposición citada.
A tal fin, los Organismos, alcanzados, deberán
solicitar los formularios preimpresos mediante el procedimiento
similar al vigente para el pedido de formularios C-41 “Orden de
Pago”
Para el resto de los casos, dichos formularios serán
internos del Servicio Administrativo que se trate y no deberán
ser presentados en la mencionada Contaduría General, pudiendo
imprimirlos en papel de uso corriente, en aquellos casos que lo
consideren necesario, a fin de su archivo en el lugar de
emisión y de su contralor por los Organismos específicos.
Para todos los casos, deberá indicarse en el sector
“Observaciones” del formulario si el pagador es la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN o el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
La presente medida no alcanza a los Servicios
Administrativo Financieros Nº 355 “Servicio de la Deuda
Pública” y Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, los que
continuarán con sus procedimientos habituales.
Saludo a Usted atentamente.