CIRCULAR Nº 16/96 C.G.N.

REFERENCIA: FORMULARIOS C-42 ORDEN DE PAGO SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. SU PRESENTACIÓN.

BUENOS AIRES, 10 de ENERO de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Disposición Conjunta Nº 53/96 y 46/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Atento lo indicado en la disposición, antes citada, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS confeccionarán formularios C-42, los transmitirán vía TRANSAF al S.I.D.I.F. y los presentarán en papel en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solamente cuando el Servicio Administrativo pagador sea la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Disposición citada.

A tal fin, los Organismos, alcanzados, deberán solicitar los formularios preimpresos mediante el procedimiento similar al vigente para el pedido de formularios C-41 “Orden de Pago”

Para el resto de los casos, dichos formularios serán internos del Servicio Administrativo que se trate y no deberán ser presentados en la mencionada Contaduría General, pudiendo imprimirlos en papel de uso corriente, en aquellos casos que lo consideren necesario, a fin de su archivo en el lugar de emisión y de su contralor por los Organismos específicos.

Para todos los casos, deberá indicarse en el sector “Observaciones” del formulario si el pagador es la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN o el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

La presente medida no alcanza a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “Servicio de la Deuda Pública” y Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, los que continuarán con sus procedimientos habituales.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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