CIRCULAR Nº 14/96 C.G.N.
REFERENCIA: PAGOS POR FONDO ROTATORIO
BUENOS AIRES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.
Atento haberse verificado en las rendiciones de Fondo Rotatorio comprobantes que no guarden las formas previstas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (por ejemplo Nº de CUIT incompleto), se solicita que antes de abonarse un gasto por ese régimen se verifique que el documento cumpla con los requisitos impuestos por el órganismo recaudador.
La inobservancia de lo antes expuesto podrá motivar el no reintegro de las sumas erogadas.
Saludo a Usted atentamente.