CIRCULAR Nº 10/96 C. G. N.

REFERENCIA: EXPEDIENTES QUE SE REMITAN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUMPLIMIENTO DECRETO Nº 333/85

BUENOS AIRES, 6 de JUNIO de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

Sobre el particular se ha advertido que un número importante de expedientes y notas que los distintos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS remiten para su tramitación por parte de esta Repartición, no guardan las formas previstas por el Decreto Nº 333/85 (B.O. Nº 25.640 del 20/03/85) y normas complementarias.

De los relevamientos efectuados por las Oficinas encargadas de la recepción de los expedientes se observa una reiteración de errores, razón por la cual se debe prestar especial atención, entre otros parámetros a:

- Hojas foliadas correlativamente

- Sello foliador en todas las hojas

- Hojas refoliadas con el sello correspondiente

- Cuando se acompañen piezas que no sean originales, las copias o fotocopias deberán estar certificadas por la autoridad correspondiente.

Considerando que los incumplimientos obligan al rechazo de las actuaciones, se solicita que previo a su giro se verifique que se encuentren cumplidos los extremos previstos en la normativa legal citada.

Saludo a Usted atentamente. 

 

 

 


Volver al Indice