CIRCULAR Nº 10/96 C. G. N.
REFERENCIA: EXPEDIENTES QUE SE REMITAN
A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUMPLIMIENTO
DECRETO Nº 333/85
BUENOS AIRES, 6 de JUNIO de 1996
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y con relación al tema de la referencia.
Sobre el particular se ha advertido que un número importante
de expedientes y notas que los distintos SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS remiten para su tramitación por parte de esta
Repartición, no guardan las formas previstas por el Decreto
Nº 333/85 (B.O. Nº 25.640 del 20/03/85) y normas complementarias.
De los relevamientos efectuados por las Oficinas encargadas de
la recepción de los expedientes se observa una reiteración
de errores, razón por la cual se debe prestar especial
atención, entre otros parámetros a:
- Hojas foliadas correlativamente
- Sello foliador en todas las hojas
- Hojas refoliadas con el sello correspondiente
- Cuando se acompañen piezas que no sean originales, las copias o fotocopias deberán estar certificadas por la autoridad correspondiente.
Considerando que los incumplimientos obligan al rechazo de las
actuaciones, se solicita que previo a su giro se verifique que
se encuentren cumplidos los extremos previstos en la normativa
legal citada.
Saludo a Usted atentamente.