CIRCULAR Nº 8/96 C. G. N. 

REFERENCIA: MODIFICACIÓN CIRCULAR Nº 45/95 C.G.N. - TRANSMISIÓN DE FORMULARIO C-10, INFORME DE RECURSO.

BUENOS AIRES, 10 de MAYO de 1996.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO 
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro, a las disposiciones de la Resolución Nº 564/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA y a la Circular Nº 45/95 C.G.N.

A tal fin se informa a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, que a la fecha se han incorporado al sistema de Cuenta Única del Tesoro, el procedimiento a seguir para el envío de los formularios C-10 - Informe de Recursos, generados por el S.I.D.I.F. a través del proceso de conciliación bancaria y remitidos a los mismos, diariamente vía TRANSAF. Asimismo se comunicá que dicho procedimiento comenzará a funcionar a partir del día 20 de mayo de 1996.

El procedimiento que a continuación se describe, no será de aplicación para los formularios C-10 que deban ingresarse a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en forma manual, es decir los de Resumen Mensual y los de Rectificación, conservando éstos la misma modalidad que hasta la fecha, es decir ingresar por CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el formulario papel y el disquete con los archivos descriptos en la Circular Nº 13/95 C. G. N.

 

FORMULARIOS C-10 DE RECAUDACIÓN GENERADOS POR EL PROCESO DIARIO DE CONCILIACIÓN BANCARIA 

1.    Diariamente, de corresponder, el S.I.D.I.F. enviará a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS los formularios C-10 generados en el proceso de la conciliación bancaria diaria de las cuentas recaudadoras, el mismo será recibido por el S.A.F. en estado “C”, es decir Confirmado.

2.    Recibida la recaudación por el S.A.F., el Sistema CONPRE, u otro propio del S.A.F., deberá incorporar automáticamente a dicho formulario el Nº interno que le asignará al mismo y luego lo enviará al S.I.D.I.F. a través de TRANSAF.

3.    Posteriormente, de ser necesario, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO podrá enviar un formulario de corrección del formulario confirmado en la etapa 2.
Este formulario C-10 de corrección deberá hacer referencia al formulario C-10 de recaudación Original y a la fecha de emisión del formulario original que se está corrigiendo.

4.    Si el S.A.F. tiene que anular algún formulario confirmado en la primera etapa por el S.I.D.I.F., deberá previamente proceder a enviar una operación de desconfirmación con error, del formulario de recaudación.
Ésta operación se realizará cuando el formulario de recaudación generado y transmitido por el S.I.D.I.F., incluya depósitos por devoluciones de fondos y/u otros montos que no constituyan recursos.
Dicha operación de desconfirmación con error no sólo deberá hacer referencia al formulario C-10 de recaudación original, sino también a la fecha de emisión del formulario que se está desconfirmando.

5.    Si el S.A.F. envió al S.I.D.I.F. una operación de desconfirmación con error de un formulario de recaudación, deberá posteriormente enviar un formulario de regularización, con el importe real recaudado.
Dicho formulario C-10 de regularización no deberá hacer referencia al formulario C-10 de recaudación Original, pero si a la fecha de emisión del extracto bancario -de los recursos que se está informando.

Junto con el citado formulario de regularización el S.A.F. deberá enviar:

5.1. Si es un SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL:

- Un formulario C-55 - “Regularización y Modificaciones de Registro”

- Tipo de registro: “Desafectación Global o de Pago”

- Importe: Monto de la devolución

- Boleta de depósito: Aquella por la cual se efectuó el mismo

O bien:

- Formulario C-43: “Fondo Rotatorio y Reposiciones”

- Tipo de registro: Anulación de Reposición o Rendición Final

- Importe: Monto de la devolución

- Boleta de depósito: Aquella por la cual se efectuó el mismo

5.2. Si el Servicio es un ORGANISMO DESCENTRALIZADO:

- Formulario C-75: “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”

- Tipo de registro: Desafectación, según las instrucciones aprobadas por Resolución Nº 201/96 SECRETARIA DE HACIENDA, Anexo II.

CONSIDERACIONES GENERALES

Con relación al campo “Fecha de Emisión” el mismo deberá ser, para los formulario de Corrección (CRE) y Regularización (RGC), el correspondiente al del extracto bancario donde se informa el movimientos de fondos, así como también para la operación de Desconfirmación con error (DER).

Los formularios se envían en archivos con formato predeterminado (ASCII). Por lo tanto a pesar de que tengan distintos nombres, según la etapa que se esté contemplando, la longitud y distribución de los campos debe ser siempre la misma.

Por lo tanto y a pesar de que algunos campos no lleven datos, igual deben enviarse en la estructura del archivo. Aquellos campos que se envíen sin datos, guardarán la siguiente regla:

Si el campo es numérico, contendrá un 0 (cero), alineado a la derecha
Si el campo es caracter, será nulo (rellenado con espacios).

NOMBRE DE LOS ARCHIVOS

Archivos de Recaudación enviados del S.I.D.I.F. al S.A.F.

Nombre de archivo de Cabecera:  SDCRCxxx. CON
                                                  Longitud: 162

Nombre del archivo de Ítems:    SDIRCxxx. CON
                                              Longitud: 68

Tipo de registro: RCC - Recaudación Confirmado

Archivos Modificaciones de la Recaudación enviados desde el S.A.F. al S.I.D.I.F.

Nombre de archivo de Cabecera:   SDCRSxxx. CON
                                                  Longitud: 162

Nombre del archivo de Ítems: SDITRxxx. CON
                                           Longitud: 68

Tipo de registro: CNF - Confirmación (solo archivo de Cabecera)
                        CRE - Corrección
                        DER - Desconfirmación con error (solo archivo de Cabecera)
                         RGC - Regularización

Respuesta enviada desde el S.I.D.I.F. al S.A.F.

Nombre de archivo de Cabecera:   SDGASxxx. CON
Nombre del archivo de Ítems:        SDGVRxxx. CON, se envía si la cabecera tiene estado erróneo, y el error se encuentra en los ítems. 

El diseño de estos archivos se ajusta a las normativas de la Circular Nº 36/94 C.G.N., y sus modificatorias 

ESTRUCTURA GENERAL CABECERA DE ARCHIVOS
SDCRCxxx. CON:
Origen S.I.D.I.F. 
SDCRSxxx. CON: Origen S.A.F. 

Campo

Tipo de campo

Extensión

Dec.

Descripción

Ejer vg

Numérico

4

 

Ejercicio

Servicio

Numérico

3

 

Servicio Recaudador

Tipo for

Carácter 

2

 

Tipo de Formulario

Nº S.I.D.I.F. 

Numérico

8

 

Nro.  de documento del S.I.D.I.F.

Nº S.A.F.

Numérico

8

 

Nro.  de documento del S.A.F.

Fecha

Carácter

10

 

Fecha de Emisión (dd/mm/yyyy)

Confir

Carácter 

1

 

No llenar

Mes

Numérico

2

 

Mes Informado

Sigade

Numérico

8

 

Nro. de Reg. de la Deuda

Oficio

Numérico

9

 

Nro. de Oficio de Deuda

Recregm

Carácter 

3

 

Tipo de Registro

FF

Numérico

2

 

Fuente de Financiamiento

Forper

Carácter 

1

 

Forma de Percepción

Banco

Numérico

3

 

Cód.  de Banco

Cuenta

Numérico

8

 

Cuenta Bancaria

Subcuenta

Numérico

2

 

Subcuenta Bancaria

Comprob

Numérico

10

 

Nro.  de Comprobante

Ori_for

Carácter 

2

 

Tipo de Form.  Original

Origina

Numérico

8

 

Nro.  de Documento Original

Observ

Carácter 

60

 

Observaciones

Lote

Carácter 

8

 

Número de lote

 

ESTRUCTURA GENERAL ARCHIVO DE ÍTEMS
SDIRCxxx. CON: Origen S.I.D.I.F. 
SDITRxxx. CON: Origen S.A.F. 

Campo

Tipo de campo

Extensión

Dec.

Descripción

Ejercicio

Numérico

4

 

Ejercicio

Servicio

Numérico

3

 

Servicio Recaudador

Tipo for

Carácter

2

 

Tipo de Formulario

Nº S.A.F.

Numérico

8

 

Nro. de Documento del S.A.F.

Nº S.I.D.I.F. 

Numérico

8

 

Nro.  de Documento del S.I.D.I.F.

Tipo

Numérico

2

 

Tipo del Rubro

Clase

Numérico

1

 

Clase del Rubro

Concepto

Numérico

1

 

Concepto del Rubro

Subconcepto

Numérico

2

 

Subconcepto del Rubro

Axt

Numérico

6

 

Cód.  Extrapresupuestario

Importe

Numérico

17

2

Importe (14 nº entero, 1 punto y 2 decimales)

Moneda

Numérico

1

 

Tipo de Moneda

Fte de Fto

Numérico

2

 

Fuente de Financiamiento

Cedente

Numérico

3

 

Servicio Cedente

Lote

Carácter

8

 

 

 

En el Anexo que acompaña a esta Circular, se describe detalladamente la información que el S.A.F. recibe o debe enviar al S.I.D.I.F. en cada una de las etapas.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


Volver al Indice