CIRCULAR Nº 6/96 C.G.N.
REFERENCIA:
APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 201/96 SECRETARÍA DE HACIENDA EN LO
PERTINENTE AL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO C-43 Y LA
DISPOSICIÓN Nº 18/96 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
BUENOS AIRES, 6 de MAYO de 1996
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me
dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº
24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
A fin
de implementar lo establecido en la Resolución Nº 201/96 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y la Disposición Nº 18/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se
remite la siguiente información que deberán tener en cuenta los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, al confeccionar el
Formulario C-43 de Fondo Rotatorio:
1.
Diseño del archivo que deberán enviar los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS,
juntamente con el Formulario C-43 a fin de informar el detalle de los
beneficiario de los pagos que se efectúen por Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.
Archivo a enviar por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Nombre del Archivo: SDGBEnnn.CON
Extensión: 121 caracteres.
CAMPO |
TIPO |
ANCHO |
DEC |
DETALLE |
R1 |
Numeric |
4 |
|
Ejercicio |
R2 |
Numeric |
3 |
|
Nro. de SAF emisor |
R3 |
Numeric |
8 |
|
Nro. interno del Formulario de Relación de Gastos |
R4 |
Numeric |
16 |
2 |
Importe |
R5 |
Numeric |
6 |
|
Nro. benef. según CGN (tabla) |
R6 |
Numeric |
11 |
|
CUIT o CUIL del benef. (no debe incluir los guiones) |
R7 |
Carácter |
65 |
|
Relleno |
R8 |
Numeric |
8 |
|
Nº. de lote o secuencia de envío |
Si existen errores en los datos enviados por el S.A.F., el
S.I.D.I.F. enviará el siguiente archivo al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO,
en el cual indicará el motivo de error.
NOMBRE DEL ARCHIVO: SDGVBNNN.CON
Origen: S.A.F. - S.I.D.I.F.
Extensión: 121 caracteres.
CAMPO |
TIPO |
ANCHO |
DEC |
DETALLE |
R1 |
Numeric |
4 |
|
Ejercicio |
R2 |
Numeric |
3 |
|
Nro. de SAF emisor |
R3 |
Numeric |
8 |
|
Nro. interno del Formulario de Relación de Gastos |
R4 |
Numeric |
16 |
2 |
Importe |
R5 |
Numeric |
6 |
|
Nro. benef. según CGN (tabla) |
R6 |
Numeric |
11 |
|
CUIT o CUIL del benef. (no debe incluir los guiones) |
R7 |
Carácter |
38 |
|
Relleno |
R8 |
Carácter |
3 |
|
Motivo de error |
R7 |
Carácter |
24 |
|
Relleno |
R8 |
Numeric |
8 |
|
Nº. de lote o secuencia de envió |
2.
Consideraciones Generales para el diseño de archivo:
- Los importes deben ser enviados en 16 posiciones: (sin separación de miles, con punto decimal y dos decimales):
13 para el
importe
1 para el punto
2 para los decimales.
- Ningún campo debe ser nulo aún cuando no tenga valores significativos. Los campos numéricos tienen que consignarse en cero y los alfanuméricos en blanco
3.
El archivo de Beneficiarios de Pago, por Fondo
Rotatorio deberá, viajar junto con el archivo de cabecera e Ítems del
Formulario C-43, para las siguientes operaciones:
-
Reposición de Fondo Rotatorio: El importe deberá ser positivo mayor a cero
-
Rendición Final de Fondo
Rotatorio: El importe deberá ser positivo mayor a
cero
-
Anulaciones de Reposición de
Fondo Rotatorio: El importe deberá ser negativo
menor a cero.
4.
Si el archivo SDGBEXXX.CON no viene con el Formulario C-43 o bien está erróneo,
se rechazará dicho formulario, remitiéndose al S.A.F. junto con la respuesta
del Formulario C-43 el archivo SDVBXXX.CON, con los errores detectados en los
beneficiarios de pagos.
5.
Es importante, que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, tenga presente
que para enviar un Formulario C-43, de cualquiera de los tipos mencionados en
el punto 3, deberá previamente haber dado de alta a los beneficiarios
pertinentes.
6.
El alta de beneficiarios se realizará a través del procedimiento establecido
por la Disposición Conjunta Nº 20/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N. y sus
modificatorias. No obstante ello, con la factura o ticket, el S.A.F. podrá de
oficio confeccionar el Anexo II de la disposición mencionada, a fin de proceder
a dar de alta al beneficiario.
7.
Dado que los beneficiarios de pagos por Fondo Rotatorio no tienen cuenta
bancaria, los mismos quedan inhabilitados para realizar pagos a través de la
CUENTA ÚNICA DEL TESORO.
8.
Por aquellos gastos por Fondo Rotatorio, que se hallen encuadrados dentro de
los que se enuncian a continuación, no se deberá proceder a dar de alta al
beneficiario final, sino que deberán utilizar los códigos de Beneficiario y
CUIT, que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN oportunamente les informará:
- Viáticos, Partida 3.7.2.
- Alimentos para personas, Partida 2.1.1.
- Ayuda social a personas, Partida 5.1.4.
- Pagos a Beneficiarios del Exterior , Incisos. 2, 3, 4
- Gastos de Protocolo, Partida 3.9.4.
- Gastos para todo Inciso 1
- Gastos Reservados, Partida 3.9.2.
9.
La presente Circular
rige desde el día 15 de mayo (inclusive) del presente año.
Saludo a Usted atentamente.