CIRCULAR Nº 6/96 C.G.N.

REFERENCIA: APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 201/96 SECRETARÍA DE HACIENDA EN LO PERTINENTE AL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO C-43 Y LA DISPOSICIÓN Nº 18/96 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

BUENOS AIRES, 6 de MAYO de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.

A fin de implementar lo establecido en la Resolución Nº 201/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la Disposición Nº 18/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se remite la siguiente información que deberán tener en cuenta los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, al confeccionar el Formulario C-43 de Fondo Rotatorio:

1.    Diseño del archivo que deberán enviar los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, juntamente con el Formulario C-43 a fin de informar el detalle de los beneficiario de los pagos que se efectúen por Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

Archivo a enviar por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Nombre del Archivo: SDGBEnnn.CON

Extensión: 121 caracteres.

CAMPO

TIPO

ANCHO

DEC

DETALLE

R1

Numeric

4

 

Ejercicio

R2

Numeric

3

 

Nro. de SAF emisor

R3

Numeric

8

 

Nro. interno del Formulario de Relación de Gastos

R4

Numeric

16

2

Importe

R5

Numeric

6

 

Nro. benef. según CGN (tabla)

R6

Numeric

11

 

CUIT o CUIL del benef. (no debe incluir los guiones)

R7

Carácter

65

 

Relleno

R8

Numeric

8

 

Nº. de lote o secuencia de envío

 

Si existen errores en los datos enviados por el S.A.F., el S.I.D.I.F. enviará el siguiente archivo al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en el cual indicará el motivo de error.

NOMBRE DEL ARCHIVO: SDGVBNNN.CON
Origen: S.A.F. - S.I.D.I.F.
Extensión: 121 caracteres.

CAMPO

TIPO

ANCHO

DEC

DETALLE

R1

Numeric

4

 

Ejercicio

R2

Numeric

3

 

Nro. de SAF emisor

R3

Numeric

8

 

Nro. interno del Formulario de Relación de Gastos

R4

Numeric

16

2

Importe

R5

Numeric

6

 

Nro. benef. según CGN (tabla)

R6

Numeric

11

 

CUIT o CUIL del benef. (no debe incluir los guiones)

R7

Carácter

38

 

Relleno

R8

Carácter

3

 

Motivo de error

R7

Carácter

24

 

Relleno

R8

Numeric

8

 

Nº. de lote o secuencia de envió

 

2.    Consideraciones Generales para el diseño de archivo:

- Los importes deben ser enviados en 16 posiciones: (sin separación de miles, con punto decimal y dos decimales):

13 para el importe
1   para el punto
2   para los decimales.

- Ningún campo debe ser nulo aún cuando no tenga valores significativos. Los campos numéricos tienen que consignarse en cero y los alfanuméricos en blanco

3.    El archivo de Beneficiarios de Pago, por Fondo Rotatorio deberá, viajar junto con el archivo de cabecera e Ítems del Formulario C-43, para las siguientes operaciones:

- Reposición de Fondo Rotatorio: El importe deberá ser positivo mayor a cero

- Rendición Final de Fondo Rotatorio: El importe deberá ser positivo mayor a cero

- Anulaciones de Reposición de Fondo Rotatorio: El importe deberá ser negativo menor a cero.

4.    Si el archivo SDGBEXXX.CON no viene con el Formulario C-43 o bien está erróneo, se rechazará dicho formulario, remitiéndose al S.A.F. junto con la respuesta del Formulario C-43 el archivo SDVBXXX.CON, con los errores detectados en los beneficiarios de pagos.

5.    Es importante, que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, tenga presente que para enviar un Formulario C-43, de cualquiera de los tipos mencionados en el punto 3, deberá previamente haber dado de alta a los beneficiarios pertinentes.

6.    El alta de beneficiarios se realizará a través del procedimiento establecido por la Disposición Conjunta Nº 20/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N. y sus modificatorias. No obstante ello, con la factura o ticket, el S.A.F. podrá de oficio confeccionar el Anexo II de la disposición mencionada, a fin de proceder a dar de alta al beneficiario.

7.    Dado que los beneficiarios de pagos por Fondo Rotatorio no tienen cuenta bancaria, los mismos quedan inhabilitados para realizar pagos a través de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

8.    Por aquellos gastos por Fondo Rotatorio, que se hallen encuadrados dentro de los que se enuncian a continuación, no se deberá proceder a dar de alta al beneficiario final, sino que deberán utilizar los códigos de Beneficiario y CUIT, que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN oportunamente les informará:

- Viáticos, Partida 3.7.2.

- Alimentos para personas, Partida 2.1.1.

- Ayuda social a personas, Partida 5.1.4.

- Pagos a Beneficiarios del Exterior , Incisos. 2, 3, 4

- Gastos de Protocolo, Partida 3.9.4.

- Gastos para todo Inciso 1

- Gastos Reservados, Partida 3.9.2.

9.    La presente Circular rige desde el día 15 de mayo (inclusive) del presente año.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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