CIRCULAR Nº 4 /96 -C.G.N.-
REFERENCIA:
ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN DE PERSONAS, DE CADA SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, PARA TRAMITAR ANTE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN. CIRCULARES Nº 29/94 Y 43/95 C.G.N.
BUENOS AIRES, 16 de ABRIL de 1996
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional (L.A.F.) y las Circulares Nº 29 de fecha 8 de Setiembre de
1994 y 43 de fecha 3 de Octubre de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Al respecto se recuerda que, mediante la mencionada Circular N°
29/94 C.G.N., se dispuso que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deben
informar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los datos necesarios a fin de
actualizar el directorio de Servicios Administrativos Financieros y la nómina
de personas autorizadas para efectuar trámites ante esta Repartición.
Dicha información se requiere en virtud de que la correcta
identificación de Organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de
remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente
solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios deben
suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de la mismas,
con el consabido perjuicio para el emitente.
Por ello, los Servicios Administrativo Financieros que aún no
hayan cumplimentado, la citada Circular, deberán hacerlo a la brevedad.
Asimismo, por intermedio de la Circular N° 43/95 C.G.N. se dispuso
que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS retiraran de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN - UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES un listado con la
información referida a ese Servicio, existente en la Base de Datos de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, para su conformidad.
Habida cuenta que algunos Servicios Administrativos, aún no han
procedido al retiro del listado mencionado en el párrafo anterior, deberán
hacerlo y devolverlo el mismo a la citada Unidad, antes del 30/04/96 próximo,
con todos los datos completos y debidamente conformado por el responsable del
Servicio Administrativo Financiero.
El no cumplimiento de lo requerido por la presente podrá implicar
la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 226/95 S.H., como así
también la suspensión del envío de información por parte de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN hacia ese SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Saludo a Ud. atentamente.