CIRCULAR Nº 4 /96 -C.G.N.-

REFERENCIA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN DE PERSONAS, DE CADA SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, PARA TRAMITAR ANTE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CIRCULARES Nº 29/94 Y 43/95 C.G.N.

BUENOS AIRES, 16 de ABRIL de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (L.A.F.) y las Circulares Nº 29 de fecha 8 de Setiembre de 1994 y 43 de fecha 3 de Octubre de 1995 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Al respecto se recuerda que, mediante la mencionada Circular N° 29/94 C.G.N., se dispuso que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deben informar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los datos necesarios a fin de actualizar el directorio de Servicios Administrativos Financieros y la nómina de personas autorizadas para efectuar trámites ante esta Repartición.

Dicha información se requiere en virtud de que la correcta identificación de Organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios deben suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de la mismas, con el consabido perjuicio para el emitente.

Por ello, los Servicios Administrativo Financieros que aún no hayan cumplimentado, la citada Circular, deberán hacerlo a la brevedad.

Asimismo, por intermedio de la Circular N° 43/95 C.G.N. se dispuso que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS retiraran de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES un listado con la información referida a ese Servicio, existente en la Base de Datos de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para su conformidad.

Habida cuenta que algunos Servicios Administrativos, aún no han procedido al retiro del listado mencionado en el párrafo anterior, deberán hacerlo y devolverlo el mismo a la citada Unidad, antes del 30/04/96 próximo, con todos los datos completos y debidamente conformado por el responsable del Servicio Administrativo Financiero.

El no cumplimiento de lo requerido por la presente podrá implicar la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 226/95 S.H., como así también la suspensión del envío de información por parte de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hacia ese SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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