CIRCULAR Nº 1/96
C.G.N.
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL RAMO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN
BUENOS
AIRES, 10 de ENERO de 1996
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
Me
dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156,
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, y con relación a las Resoluciones Generales Nº 3972/95 y Nº 4052/95
de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, referentes al régimen de retención para el
ingreso de las contribuciones que las empresas contratistas y subcontratistas,
del ramo de la industria de la construcción, deben ingresar con destino al
Sistema Único de Seguridad Social.
De
acuerdo con el artículo 3º de la R.G. Nº 3972/95, los Agentes de Retención deberán
presentar en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA un diskette conteniendo la
información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario
de declaración jurada Nº 922 por duplicado, a efectos de que esa Institución
valide los datos volcados en el archivo magnético, y en caso de ser aceptado,
emita el acuse de recibo correspondiente.
Aquellos
Organismos que cancelen sus obligaciones con los beneficiarios citados en el
párrafo anterior a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán
presentar, el primer día hábil inmediato posterior al cierre de cada período,
el pertinente acuse de recibo en la Dirección de Movimiento de Fondos de la
citada Tesorería General juntamente con un detalle de las retenciones incluidas
en la DD.JJ. correspondiente, a efectos que ésta proceda al depósito de las
retenciones practicadas a favor del Sistema de Seguridad Social.
Por
otra parte los Servicios Administrativo Financieros que cancelen sus
obligaciones a través de sus propias Tesorerías deberán practicar e ingresar
directamente las Retenciones objeto de la presente, en la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA.
Por
lo expuesto, se solicita a los Servicios Administrativo Financieros que actúan
como Agentes de Retención dar cumplimiento al régimen citado, teniendo en
cuenta que para el pago de las retenciones practicadas los vencimientos operan
hasta el 3º día hábil posterior al cierre de cada quincena (primer período
entre el 1 y el 15; segundo período entre el 16 y el último día hábil de cada
mes).
Asimismo,
cabe recordar la obligación de los Agentes de Retención con respecto a la
emisión de los comprobantes de retención, en los términos dispuestos en el
artículo 11º de la R.G. Nº 4052/95.
Saludo
a Ud. atentamente.