CIRCULAR Nº 1/96 C.G.N.

REFERENCIA: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL RAMO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN

BUENOS AIRES, 10 de ENERO de 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a las Resoluciones Generales Nº 3972/95 y Nº 4052/95 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, referentes al régimen de retención para el ingreso de las contribuciones que las empresas contratistas y subcontratistas, del ramo de la industria de la construcción, deben ingresar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 3º de la R.G. Nº 3972/95, los Agentes de Retención deberán presentar en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA un diskette conteniendo la información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario de declaración jurada Nº 922 por duplicado, a efectos de que esa Institución valide los datos volcados en el archivo magnético, y en caso de ser aceptado, emita el acuse de recibo correspondiente.

Aquellos Organismos que cancelen sus obligaciones con los beneficiarios citados en el párrafo anterior a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán presentar, el primer día hábil inmediato posterior al cierre de cada período, el pertinente acuse de recibo en la Dirección de Movimiento de Fondos de la citada Tesorería General juntamente con un detalle de las retenciones incluidas en la DD.JJ. correspondiente, a efectos que ésta proceda al depósito de las retenciones practicadas a favor del Sistema de Seguridad Social.

Por otra parte los Servicios Administrativo Financieros que cancelen sus obligaciones a través de sus propias Tesorerías deberán practicar e ingresar directamente las Retenciones objeto de la presente, en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Por lo expuesto, se solicita a los Servicios Administrativo Financieros que actúan como Agentes de Retención dar cumplimiento al régimen citado, teniendo en cuenta que para el pago de las retenciones practicadas los vencimientos operan hasta el 3º día hábil posterior al cierre de cada quincena (primer período entre el 1 y el 15; segundo período entre el 16 y el último día hábil de cada mes).

Asimismo, cabe recordar la obligación de los Agentes de Retención con respecto a la emisión de los comprobantes de retención, en los términos dispuestos en el artículo 11º de la R.G. Nº 4052/95.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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