CIRCULAR Nº 41/95 C.G.N.
REFERENCIA: PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN
SALARIAL PRESUPUESTARIA DECRETO Nº 645/95 Y RESOLUCIÓN
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 222/95
BUENOS AIRES, 3 DE OCTUBRE DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y considerando
las Disposiciones del Decreto Nº 645/95 del 4 de mayo de
1995 y la Resolución Nº 222/95 del 17 de mayo de 1995
de la SECRETARIA DE HACIENDA, se informa:
Atento la necesidad de agilizar la recepción y verificación
de las Ordenes de Pago de sueldos y del soporte magnético
que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deben presentar ante
esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se ha determinado
la siguiente metodología a seguir:
1.
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS entregarán
el soporte magnético conteniendo los datos de la Plataforma
Mínima de Información Salarial Presupuestaria, en
la estación de trabajo habilitada a tal efecto en la oficina
320 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
2.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO, a cargo de la estación de trabajo,
analizará el contenido del soporte magnético recibido,
determinando si se ajusta a las normas mencionadas.
3.
Si el soporte magnético cumple con todos los requisitos,
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá
las Ordenes de Pago de haberes, caso contrario la citada Dirección
devolverá dicho soporte magnético, razón
por la cual no se ingresarán las Órdenes mencionadas,
conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º
del Decretode la referencia.
Saludo a Ud. atentamente.