CIRCULAR Nº 41/95 C.G.N.

REFERENCIA: PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA DECRETO Nº 645/95 Y RESOLUCIÓN SECRETARIA DE HACIENDA Nº 222/95

BUENOS AIRES, 3 DE OCTUBRE DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y considerando las Disposiciones del Decreto Nº 645/95 del 4 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 222/95 del 17 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se informa:

Atento la necesidad de agilizar la recepción y verificación de las Ordenes de Pago de sueldos y del soporte magnético que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deben presentar ante esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se ha determinado la siguiente metodología a seguir:

1. Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS entregarán el soporte magnético conteniendo los datos de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, en la estación de trabajo habilitada a tal efecto en la oficina 320 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, a cargo de la estación de trabajo, analizará el contenido del soporte magnético recibido, determinando si se ajusta a las normas mencionadas.

3. Si el soporte magnético cumple con todos los requisitos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá las Ordenes de Pago de haberes, caso contrario la citada Dirección devolverá dicho soporte magnético, razón por la cual no se ingresarán las Órdenes mencionadas, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º del Decretode la referencia.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

ANEXO


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