CIRCULAR Nº 38/95 C.G.N.

REFERENCIA: PROCESO DE CONCILIACIÓN BANCARIA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO RESPALDATORIO.

BUENOS AIRES, 12 DE SETIEMBRE DE 1955

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera de Control del Sector Público Nacional y con relación a las Resoluciones Nº 562 y 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994, respectivamente.

Al respecto, se informa que se han detectado inconsistencias en el sistema de conciliación bancaria debido a ingresos producidos en la Cuenta Recaudadora del Tesoro Nacional, mediante una boleta de depósito bancario adjuntada a varios formularios de la misma clase o distinta.

Por lo tanto se recuerda que para cualquier depósito en las Cuentas Recaudadoras de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, debe utilizarse una boleta de depósito personalizada por formulario como documento respaldatorio de los ingresos, salvo excepciones expresamente dispuestas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Dicha boleta personalizada debe ser retirada únicamente del Departamento de Caja de la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (ventanilla Nº 6).

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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