CIRCULAR Nº 34/95 C.G.N.
REFERENCIA: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
CUENTA ÚNICA DEL TESORO. EMBARGOS JUDICIALES.
BUENOS AIRES,31 DE AGOSTO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público y con relación
a la implementación del Sistema de Cuenta Única
del Tesoro.
Al respecto, se informa que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
que sufrieran embargos judiciales de sus cuentas recaudadoras
y por consiguiente se disponga una transferencia a un beneficiario
determinado, deberán proceder de la siguiente manera:
1) Confeccionarán en forma manual un Formulario C-10
"Informe de Recursos" por el monto de la transferencia.
A fin de registrar correctamente el total recaudado por el SAF,
deberán marcar la casilla de "Regularización"
y presentarlo en el departamento de Recursos de la DIRECCIÓN
DE PROCESAMIENTO CONTABLE.
2) Confeccionarán y transmitirán un Formulario
C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro"
por igual monto que el anterior formulario, marcando la casilla
de "Regularización", con el objeto de registrar
la salida de fondo ocasionada por el pago dispuesto judicialmente.
Saludo a Ud. atentamente.