CIRCULAR Nº 33/95 C.G.N.
REFERENCIA: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
CUENTA ÚNICA. PRESENTACIÓN
DE FORMULARIOS.
BUENOS AIRES, 16 DE AGOSTO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artícu!o
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y con relación a la implentación del Sistema de
Cuenta Única del Tesoro.
Alrespecto, se detalla a continuación los siguientes
procedimientos relacionados con la presentación de formularios
en papel en la CONTADURíA GENERAL DE LA NACIÓN.
A) Formulario C-41 Orden de Pago por Fuente de Financiamiento
11:
Los Servicios Administrativo Financiero deberán transmitir
y presentar el Formulario en papel, en la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en los siguientes casos:
1) Órdenes de Pago por montos igual o superior a $ 50.000.
2) Órdenes de Pago relacionadas con Haberes del Personal
y Gastos en Seguridad Social. (inciso 1, 2 ó 3). 3) Órdenes de Pago por Contribuciones Figurativas (inc.9).
4) Construcciones.(Inc.4.2). 5) Órdenes de Pago con beneficiario Banco Nación
o Banco Central de la República Argentina, correspondiente a pagos al exterior. (Circular 31/95
CGN)
Asimismo y a efectos de facilitar las tareas de control, los Servicios
Administrativo Financieros presentarán en papel aquellas
Órdenes de Pago de reemplazo de registros efectuados antes
del 01/07/95, cualquiera fuere el monto y el concepto de las mismas.
En tal sentido, los Formularios C-35 y C-41 que presentarán
los Servicios Administrativo Financieros con el objeto de cambiar
los beneficiarios (de
beneficiario S.A.F. a beneficiario definitivo), deberán
contener, en el sector del formulario correspondiente a observaciones,
la leyenda "Formulario de reemplazo por C.U.T.", debiendo
referenciar el Tipo y Nº de Formulario original que se sustituye
.
La leyenda, mencionada en el párrafo anterior, también
deberá incluirse en los Formularios C-55 de desafectación
involucrados.
B) Formularios de Fuente de Financiamiento 12,13, 14 y 21:
Los formularios de reemplazo por Fuente de Financiamiento 12,
13, 14 y 21 seguirán el mismo procedimiento indicado en el párrafo
tercero del apartado a).
Por estas fuentes de financiamiento no se presentarán el
formulario en papel en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NAClÓN,
excepto cuando el beneficiario de la Orden de Pago sea un proveedor
del exterior (Circular 31/95 C.G.N.).
Los formularios C-75 con monto en negativo deberán tener
fecha de emisión posterior al 30/06/95.
C) Formulario C-43 "Rendición Final":
Los Servicios Administrativos que cerraron la Cuenta Bancaria
de Fondo Rotatorio y han abierto una nueva cuenta por este concepto,
emitirán un Formulario C-43 con el tipo de registro RENDICIÓN
FINAL, (previo depósito del saldo no utilizado, si lo tienen,
en la Cuenta 2510/46 de la T.G.N.), con las siguientes características:
1) Se indicará como Cuenta Bancaria la que figura en el
C-43 de Creación (cuenta
vieja).
2) Marcar el casillero de Rendición Final.
3) Si el Fondo Rotatorio ha sido totalmente utilizado deben
incluir las imputaciones
presupuestarias en positivo correspondientes a cada concepto de
gastos.
4) Si el Fondo Rotatorio fue parcialmente gastado, se deberán
consignar en positivo tanto las Imputaciones presupuestarias
correspondientes a los gastos (similar a una reposición),
como la del saldo no utilizado, este último deberá
tener el carácter de extrapresupuestario, conforme el auxiliar
de Tesorería por el cual se lo constituyó (AxT 251
ó 252). Asimismo se adjuntará la pertinente boleta
de depósito en la Cuenta de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, por el efectivo sobrante.
5) Si no tienen que rendir gastos, deben presentar el C-43 con
imputación
extrapresupuestaria (AxT 251 ó 252) en positivo. Se adjuntará
boleta de depósito.
6) En la rendición de los apartados 3, 4 ó 5, el
monto del casillero TOTAL del formulario se deberá consignar
en negativo y será igual al total por el cual fuera
constituido, más/menos las eventuales ampliaciones y anulaciones
de Fondo Rotatorio.
Para aquellos Servicios que deban rendir sus Fondos Rotatorios
para
la Fuente de Financiamiento distinta de 11, seguirán el
mismo procedimiento pero en forma
interna. Luego transmitirán el C-43 de creación,
previa aprobación de la norma pertinente
indicando la cuenta recaudadora de la respectiva fuente de financiamiento.
Los Servicios Administrativo Financieros Nº355 y
356 presentarán los
formularios para todas las fuentes de financiamiento y por cualquier
monto.
Saludo a Ud. atentamente.