CIRCULAR Nº 33/95 C.G.N.

REFERENCIA: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS.

BUENOS AIRES, 16 DE AGOSTO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artícu!o 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la implentación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Alrespecto, se detalla a continuación los siguientes procedimientos relacionados con la presentación de formularios en papel en la CONTADURíA GENERAL DE LA NACIÓN.

A) Formulario C-41 Orden de Pago por Fuente de Financiamiento 11:

Los Servicios Administrativo Financiero deberán transmitir y presentar el Formulario en papel, en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los siguientes casos:

1) Órdenes de Pago por montos igual o superior a $ 50.000. 2) Órdenes de Pago relacionadas con Haberes del Personal y Gastos en Seguridad Social. (inciso 1, 2 ó 3). 3) Órdenes de Pago por Contribuciones Figurativas (inc.9). 4) Construcciones.(Inc.4.2). 5) Órdenes de Pago con beneficiario Banco Nación o Banco Central de la República Argentina, correspondiente a pagos al exterior. (Circular 31/95 CGN)

Asimismo y a efectos de facilitar las tareas de control, los Servicios Administrativo Financieros presentarán en papel aquellas Órdenes de Pago de reemplazo de registros efectuados antes del 01/07/95, cualquiera fuere el monto y el concepto de las mismas.

En tal sentido, los Formularios C-35 y C-41 que presentarán los Servicios Administrativo Financieros con el objeto de cambiar los beneficiarios (de beneficiario S.A.F. a beneficiario definitivo), deberán contener, en el sector del formulario correspondiente a observaciones, la leyenda "Formulario de reemplazo por C.U.T.", debiendo referenciar el Tipo y Nº de Formulario original que se sustituye .

La leyenda, mencionada en el párrafo anterior, también deberá incluirse en los Formularios C-55 de desafectación involucrados.

B) Formularios de Fuente de Financiamiento 12,13, 14 y 21:

Los formularios de reemplazo por Fuente de Financiamiento 12, 13, 14 y 21 seguirán el mismo procedimiento indicado en el párrafo tercero del apartado a).

Por estas fuentes de financiamiento no se presentarán el formulario en papel en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NAClÓN, excepto cuando el beneficiario de la Orden de Pago sea un proveedor del exterior (Circular 31/95 C.G.N.).

Los formularios C-75 con monto en negativo deberán tener fecha de emisión posterior al 30/06/95.

C) Formulario C-43 "Rendición Final":

Los Servicios Administrativos que cerraron la Cuenta Bancaria de Fondo Rotatorio y han abierto una nueva cuenta por este concepto, emitirán un Formulario C-43 con el tipo de registro RENDICIÓN FINAL, (previo depósito del saldo no utilizado, si lo tienen, en la Cuenta 2510/46 de la T.G.N.), con las siguientes características:

1) Se indicará como Cuenta Bancaria la que figura en el C-43 de Creación (cuenta vieja).

2) Marcar el casillero de Rendición Final.

3) Si el Fondo Rotatorio ha sido totalmente utilizado deben incluir las imputaciones presupuestarias en positivo correspondientes a cada concepto de gastos.

4) Si el Fondo Rotatorio fue parcialmente gastado, se deberán consignar en positivo tanto las Imputaciones presupuestarias correspondientes a los gastos (similar a una reposición), como la del saldo no utilizado, este último deberá tener el carácter de extrapresupuestario, conforme el auxiliar de Tesorería por el cual se lo constituyó (AxT 251 ó 252). Asimismo se adjuntará la pertinente boleta de depósito en la Cuenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el efectivo sobrante.

5) Si no tienen que rendir gastos, deben presentar el C-43 con imputación extrapresupuestaria (AxT 251 ó 252) en positivo. Se adjuntará boleta de depósito.

6) En la rendición de los apartados 3, 4 ó 5, el monto del casillero TOTAL del formulario se deberá consignar en negativo y será igual al total por el cual fuera constituido, más/menos las eventuales ampliaciones y anulaciones de Fondo Rotatorio.

Para aquellos Servicios que deban rendir sus Fondos Rotatorios para la Fuente de Financiamiento distinta de 11, seguirán el mismo procedimiento pero en forma interna. Luego transmitirán el C-43 de creación, previa aprobación de la norma pertinente indicando la cuenta recaudadora de la respectiva fuente de financiamiento.

Los Servicios Administrativo Financieros Nº355 y 356 presentarán los formularios para todas las fuentes de financiamiento y por cualquier monto.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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