CIRCULAR Nº 30/95 C.G.N.

REFERENCIA: EJECUCIÓN DE RECURSOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1995

BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 564 S.H. de fecha 21 de diciembre de 1994.

Atento a la necesidad de solucionar las inconsistencias detectadas en el menú parametrizado estadístico del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) con relación a los recursos con afectación específica de la fuente de financiamiento 13, se recuerda que los Servicios Administrativo Financieros deben imputar dichos recursos de la siguiente manera:

a) Si el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO ya tiene asignado un número de subconcepto, debido a que en el cálculo original del presupuesto tenía proyectado recaudar algún recurso, deberá, en la ejecución, utilizar siempre el número asignado a nivel de subconcepto, incluso para aquellos conceptos no proyectados originalmente.

b) Si el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO no tiene asignado número de subconcepto puesto que en el cálculo original del Presupuesto no tenía proyectado recaudar recursos, deberá solicitar el código de subconcepto a la Oficina Nacional de Presupuesto para proceder a la ejecución (a nivel de subconcepto) de los recursos que se recauden.

Por otra parte, los SAF que no registraron los recursos según lo enunciado en los párrafos anteriores deberán confeccionar el pertinente C-10 de corrección por cada mes que se modifique.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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