CIRCULAR Nº 30/95 C.G.N.
REFERENCIA: EJECUCIÓN DE RECURSOS CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO 1995
BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y la Resolución Nº 564 S.H. de fecha 21 de diciembre
de 1994.
Atento a la necesidad de solucionar las inconsistencias detectadas
en el menú parametrizado estadístico del Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) con relación
a los recursos con afectación específica de la fuente
de financiamiento 13, se recuerda que los Servicios Administrativo
Financieros deben imputar dichos recursos de la siguiente manera:
a) Si el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO ya tiene asignado
un número de subconcepto, debido a que en el cálculo
original del presupuesto tenía proyectado recaudar algún
recurso, deberá, en la ejecución, utilizar siempre
el número asignado a nivel de subconcepto, incluso para
aquellos conceptos no proyectados originalmente.
b) Si el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO no tiene asignado
número de subconcepto puesto que en el cálculo original
del Presupuesto no tenía proyectado recaudar recursos,
deberá solicitar el código de subconcepto a la Oficina
Nacional de Presupuesto para proceder a la ejecución (a
nivel de subconcepto) de los recursos que se recauden.
Por otra parte, los SAF que no registraron los recursos según
lo enunciado en los párrafos anteriores deberán
confeccionar el pertinente C-10 de corrección por cada
mes que se modifique.
Saludo a Ud. atentamente.