CIRCULAR Nº 29/95 C.G.N.

REFERENCIA: NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE REMANENTES Y SOBRANTE DE EJERCICIO 1994 Y SALDO NO UTILIZADO DEL EJERCICIO 1995, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 872/95.

BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, con relación a la implementación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

A fin de cumplimentar lo establecido por la Resolución Nº 5/95 de la Secretaría de Hacienda, los organismos que ingresaron al Sistema de Cuenta Única del Tesoro a partir del 1º de julio de 1995 deberán efectuar las siguientes acciones:

a) Practicar conciliaciones bancarias de todas y cada una de sus cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazo fijo al 30 de Junio de 1995, de acuerdo a la planilla adjunta (Anexo I) y remitirlas a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 5 de agosto de 1995.

b) Expresar el saldo registrado al 31 de diciembre de 1994, identificar el importe correspondiente a los depósitos efectuados en concepto de remanentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2360/94 y el importe de los depósitos relacionados al saldo sobrante, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuenta Nº 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de acuerdo a la planilla adjunta (Anexo II).

c) Detallar el importe depositado en la cuenta recaudadora que corresponda del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en concepto de saldos no utilizados del ejercicio 1995, en cumplimiento del punto 2.7.1 del Anexo I, de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 872/95.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificará para cada SAF la diferencia entre los importes depositados en la cuenta corriente Nº 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, discriminando entre lo que corresponda a remanentes y saldos sobrantes del ejercicio 1994 y el saldo de bancos existente al 31/12/94.

Si los importes ingresados son menores o iguales al saldo, permanecerán en dicha cuenta corriente de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En caso que los ingresos fueran mayores, la diferencia en más se transferirá a la cuenta recaudadora respectiva del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 


Volver al Indice