CIRCULAR Nº 29/95 C.G.N.
REFERENCIA: NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE REMANENTES
Y SOBRANTE DE EJERCICIO 1994 Y SALDO NO UTILIZADO DEL EJERCICIO
1995, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 872/95.
BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y, con relación a la implementación del Sistema
de Cuenta Única del Tesoro.
A fin de cumplimentar lo establecido por la Resolución
Nº 5/95 de la Secretaría de Hacienda, los organismos
que ingresaron al Sistema de Cuenta Única del Tesoro a partir
del 1º de julio de 1995 deberán efectuar las siguientes
acciones:
a) Practicar conciliaciones bancarias de todas y cada una de sus cuentas corrientes,
cajas de ahorro y plazo fijo al 30 de Junio de 1995, de acuerdo a la planilla
adjunta (Anexo I) y remitirlas a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN antes del 5 de agosto de 1995.
b) Expresar el saldo registrado al 31 de diciembre de 1994, identificar el
importe correspondiente a los depósitos efectuados en concepto de remanentes,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2360/94 y el importe de los depósitos
relacionados al saldo sobrante, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuenta Nº
2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de acuerdo a la planilla adjunta
(Anexo II).
c) Detallar el importe depositado en la cuenta recaudadora que
corresponda del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en concepto
de saldos no utilizados del ejercicio 1995, en cumplimiento del
punto 2.7.1 del Anexo I, de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 872/95.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificará
para cada SAF la diferencia entre los importes depositados en
la cuenta corriente Nº 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, discriminando entre lo que corresponda a remanentes
y saldos sobrantes del ejercicio 1994 y el saldo de bancos existente
al 31/12/94.
Si los importes ingresados son menores o iguales al saldo, permanecerán
en dicha cuenta corriente de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En caso que los ingresos fueran mayores, la diferencia en más
se transferirá a la cuenta recaudadora respectiva del SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Saludo a Usted atentamente.